Comunidades de propietarios obras contratadas

Guía publicada por:

B) DE LA ACTUACIÓN JUDICIAL A LLEVAR A CABO POR LA  COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARA SU DEFENSA:

 

 

En vista de la citada petición inicial de juicio monitorio, lo que habría judicialmente que hacer es oponernos a dicha petición, para lo que la ley exige se haga una breve o sucinta referencia a los hechos en cuestión que avalan la inexistencia de crédito alguno a favor de la parte que se presenta como acreedora, es decir, XXXXXXXXXXXXXX, S.L.

 

En dicho escrito de oposición, que, para ser admitido por el Juez únicamente requiere del cumplimiento de una serie de requisitos procesales (que esté firmado por abogado y  procurador, se resuman sucintamente las razones de la oposición etc), no aportaríamos más que un resumen de los hechos, sin aportar ningún otro tipo de documentación (informe pericial, facturas etc), ya que todo ello habría de ser objeto de presentación en la contestación a la demanda de Juicio Ordinario a la que ahora me referiré.

 

Una vez el Juez dicte resolución por la que admita la oposición al Juicio Monitorio, procederá a derivar el asunto al Juicio Declarativo que corresponda, esto es, Juicio Verbal u Ordinario (en el presente caso, por cuantía, procedería Juicio XXXXXXXXX), requiriendo, por esa misma resolución, a la parte demandante, es decir, a CXXXXXXXXXXXXXXX, S.L., para que en el plazo de un mes presente demanda de Juicio Ordinario reclamando el importe que reclamaba en la demanda de Juicio Monitorio. Una vez presentada y admitida tal demanda se nos dará traslado para su contestación por plazo de 20 días. Ahí es donde deberemos presentar una demanda bien compacta y concisa, incluyendo, no solo los hechos que ya se indicaban en la oposición al Juicio Monitorio, sino que, además, aportando, toda clase de documentación (Informe Pericial, facturas de las obras que la comunidad ha tenido que abonar para realizar el arreglo de lo defectuosamente ejecutado por la citada mercantil etc.).

 

En el caso en que, tras dictarse resolución que remita el Juicio Monitorio a Juicio Ordinario, según lo indicado, y en el plazo de 1 mes, la mercantil no presentase demanda, se procedería al archivo de las actuaciones. Esto es poco probable, ya que, si XXXXXXXXXXXXXX, S.L. ha acudido a la vía judicial para reclamar el indicado importe, lo lógico es que siga hasta el final para intentar cobrar su deuda.

 

Por otro lado, y habiendo ya indicado la manera en que, procesalmente, hay que actuar, a continuación, analizamos el tema que nos ocupa desde el punto de vista del fondo del asunto.

 

En cuanto al Informe Pericial del que disponemos:

 

Entendemos que el mismo es muy claro, en el sentido en que ratifica el nexo causal existente entre las obras llevadas a cabo por XXXXXXXXXXX, S.L. y los diferentes daños y desperfectos que tras dicha ejecución son evidentes en los diferentes elementos edificatorios de vuestra Comunidad de Propietarios. De hecho, consideramos esencial el hecho de que este Informe Pericial no solo llegue a esa conclusión, sino que, además, valore y presupueste las obras que habrían de realizarse para el arreglo constructivo derivado de la defectuosa ejecución por parte de XXXXXXXXXXXXXXX

 

Creemos que es un informe muy completo, tanto desde el punto de vista de vinculación de los daños con la ejecución llevada a cabo por la citada mercantil, como desde el punto de vista de la valoración económica de su reparación. Así mismo, desde el punto de vista visual, aportando fotografías muy claras que evidencian los desperfectos existentes.

 

 

 

 

 

Es por ello que, el anterior Informe Pericial, junto con el resto de medios de prueba: documentales (facturas posteriormente asumidas por la comunidad, acuerdos comunitarios que evidencian la decisión de no pagar por la ineficiente y errónea ejecución, acuerdos comunitario por el que se rechaza aprobar el presupuesto adicional,

acuerdos comunitarios e e-mails enviados por el letrado de la mercantil al administrador de vuestra comunidad, en los que se manifiesta la intención de negociar, lo que nos ayudaría a demostrar el reconocimiento de culpa de la mercantil etc.), testificales (del administrador y de vecinos), interrogatorio de parte (presidente de la comunidad), así como la comparecencia del autor del Informe Pericial para su ratificación, serían, entendemos, suficientes, para acreditar la indebida reclamación que la citada mercantil está haciendo.

 

Es más, en nuestra contestación a la demanda de Juicio Ordinario, reconvendríamos, lo que implica, que no solo le pediríamos al Juez que dicte sentencia indicando que nada se le debe a la citada mercantil por esta Comunidad, sino que, además, le exigiríamos el pago de las cantidades que la Comunidad de Propietarios ha tenido hasta este momento que asumir, como consecuencia de las reparaciones que se han tenido que realizar para arreglar los desperfectos causados con motivo de la deficiente ejecución de obra llevada a cabo por XXXXXXXXXXXXXXXXX, S.L..

 

 

A)    DE LAS CONCLUSIONES SOBRE LA ACTUACIÓN JUDICIAL:

 

      Si bien es cierto que existen muchos visos que demuestran la adecuada y legítima actuación de la Comunidad de Propietarios en relación al indicado asunto, y entendamos que todo ello resulta perfectamente defendible en vía Judicial, hay siempre que valorar los riesgos que entraña el acudir a un procedimiento judicial, incluso cuando se está plenamente seguro de la veracidad y razón de lo expuesto.

 

      Es evidente que acudir a la vía judicial implica, de entrada, un riesgo seguro, pero lo cierto es, que dejando de un lado este riesgo general existente en todo procedimiento, y,tal y como hemos indicado, entendemos que existen pruebas evidentes que acreditan nuestra postura y que tienen mucho peso, sobre todo, si nos remitimos al Informe Pericial por la Comunidad de Propietarios encargado.

 

      En conclusión, entendemos viable el indicado procedimiento judicial, sobre todo, cuando poco remedio queda en el presente caso que el de acudir a la vía judicial, por haber sido la mercantil la que ha demandado a la Comunidad de Propietarios, obligándoos, de esta manera, a que os defendáis y hagáis valer vuestros derechos, ya que, en caso de no hacerlo, lo único que quedaría es pagar el importe reclamado en la demanda de Juicio Monitorio (34.503,82€) y zanjar el tema.

 

 

Es cuanto esta letrada puede informar en Bilbao, a XXXXXXXXXXXXX DE XXXXXXXXXXX DE 2.013

 

 

 

FDO. ANE MIREN MAGRO SANTAMARÍA

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