¿Puede contratarme mi hijo unas horas a la semana como empleada de hogar?
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Contestado
Buenas tardes, en respuesta a su pregunta, no hay inconveniente alguno en que su hijo la contrate, siempre que se trate de una relación laboral real.
En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 1.3 e) excluye de su ámbito de aplicación los denominados trabajos familiares, que, salvo prueba en contrario, son aquellos realizados por el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, y adopción, hasta el segundo grado inclusive, si conviven con la parte contratante.
Espero que le sea de utilidad
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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