¿Puede dejar de pagarse la pensión por alimentos?

Hola mi ex marido no paga la pensión de alimentos. Salió la sentencia en enero de este año. El primer mes no me pagó, después los pagos algunos fueron después de los días de sentencia. Empezó a trabajar de autónomo pero ahora este mes me dice que no va a pagar porque está en paro. Antes de eso estuvo casi tres meses de viaje. ¿Puede él prescindir de pagar la pensión por haber sido autónomo y estar en paro?

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Advocat Girona AC ABOGADOS Y MEDIADORES

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Abogado de Girona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días.

El padre está obligado a abonar el importe establecido en sentencia en concepto de pensión de alimentos con independencia de cuál sea su situación económica-laboral.

Usted puede reclamar las cantidades impagadas interponiendo en el juzgado una demanda ejecutiva. Con este procedimiento, el juez decretará embargo. Para este procedimiento requiere de abogado y procurador.

Si desea más información puede contactar con nuestro despacho de Granollers.

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Advocat Immobiliari Reus - Cristina Budí
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Buenos días.
La sentencia, mientras no se modifique, hay que cumplirla íntegramente. Es decir, las circunstancias posteriores no pueden servir de excusa para no pagar. En todo caso, él debería de solicitar la modificación de medidas. Por lo tanto, la pensión está obligado a pagarla. Otra cosa es que en algún mes no tenga suficiente dinero para pagarla.
Siempre usted podrá interponer una demanda de ejecución de sentencia para forzar ese incumplimiento.
Saludos.

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Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez

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Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General

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Si no tiene medios para hacer frente a la pensión debería acudir al juez y solicitar una modificación de medidas.

Si tu quieres reclamar el impago también debes acudir al juez.

En ambos casos hace falta abogado y procurador

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes.

No puede dejar de pagar la pensión, debe presentarse demanda ejecutiva y embargarse la prestación de paro si es necesario.

Si desea una primera visita gratuita, estamos a su disposición.

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ARANZAZU ABOGADOS

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No, de ninguna manera, si no puede pagar, tiene que instar modificación de medidas.

Usted tiene que ejecutar la sentencia por las cantidades que le adeuda.

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Abogado Delito Económico Barcelona Manuel Alonso Martinez

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Abogado de Olesa de Montserrat

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No puede prescindir de pagarle la pensión.

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