¿Puede la empresa no dejarme volver a mi puesto de trabajo volviendo de excedencia voluntaria de 1 año?

He estado trabajando en una empresa del sector de abastecimiento de agua a poblaciones, como operador de planta en un centro de trabajo determinado, con un régimen horario de turnos, con un contrato de obra y servicio desde 20/12/2009 hasta 19/10/2014, fecha en que solicité una excedencia voluntaria por un año.

Al mes de solicitarla, diagnosticaron a mi mujer de cáncer de mama, e informé en la empresa verbalmente.

He entregado la carta de reingreso y estoy a la espera de contestación, pero me han informado que a la persona que contrataron para ocupar mi lugar también le han hecho un contrato por obra y servicio, con lo que puede ser difícil volver a mi puesto de trabajo, pero que podría darse el caso de existir una vacante en otro centro distinto, cosa que me presupone un desplazamiento considerable.

1- ¿Es legal que se contrate a otra persona para sustituirme con este tipo de contrato? ¿No debería ser de interinaje? ¿Y a esta persona le finalizaría su contrato al reincorporarme yo?
2- ¿Pueden obligarme a ocupar otro puesto de trabajo distinto del mío que si rechazo provoque un despido procedente?
3- ¿Pueden dejarme en una especie de "limbo" , y durante cuánto tiempo, si me quedo a la espera de que vuelva a existir una vacante dentro de mi grupo de trabajo, ya que es muy difícil que alguien deje su relación laboral dentro del mismo?

Les agradecería me pudiesen orientar al respecto.

Atentamente.

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Contestado

Estimado cliente: Como especialista en Derecho del Trabajo le informo que la excedencia voluntaria no implica un derecho a la reserva del puesto de trabajo, es decir, que al acabarse no se tiene derecho a volver al mismo puesto que se tenía antes, como ocurre con otras excedencias. Se tiene únicamente un derecho de reingreso preferente en un puesto igual o de similar categoría. Es decir, que se tiene derecho a volver a la empresa solo si existe un puesto, y este puesto puede ser igual a que se tenía antes de la excedencia, o de una categoría parecida. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. En caso de necesitar más información adicional, puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente

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