¿Puede un menor emancipado abrir una cuenta bancaria?
Jorge García Mallo
Abogado de Coruña especializado en Derecho Penal
Buenos días.
En primer lugar, por edad (16) y si su emancipación ha sido legalmente establecida, el menor podría abrir una cuenta bancaria.
Dado que es una figura especial, a medio camino con la mayoría de edad, deberá poder probar su condición de emancipado. Y la prueba dependería del caso en particular. Si tomamos como ejemplo el caso de que haya consentimiento de los padres, deberá tener una prueba de ese consentimiento como puede ser una declaración por parte de los padres facilitándole esa condición. Esa declaración debería incluir una serie de información básica para darla por buena.
Espero haber ayudado y quedo a su disposición para seguir dudas que se le puedan plantear respecto a este tema.
Un saludo.
Milicua Abogados SCP
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Administrativo
En primer lugar, ningún menor de edad puede hacerlo de forma independiente. Será el representante legal quien realice los trámites en su nombre, salvo para un menor emancipado (mayor de 16 y menor de 18 años) que podrá obrar por sí mismo.
Si el menor tiene el AUTO de un juzgado, que acredita la emancipación del menor, si podrá abrir una cuenta corriente a su nombre.
Si esta emancipado de hecho, pero no de derecho, tendrá que ser con la autorización de su representante legal.
Atentamente,
Pedro Torres Romero (abogado).
JOSEP ARTERO PADROS
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Procesal
Buenos días,
la emancipación con la sentencia que lo justifique sí que lo permite. Lo que hará la entidad financiera es solicitarle información al respecto.
Buenos días, entendemos que sí, con la sentencia judicial en la que se establezca que está legalmente emancipado.