¿Puede un menor realizar servicios pagados?

¿Podría un menor de edad (14-15 años) realizar determinados servicios por su propia voluntad a particulares y recibir algún tipo de compensación económica? ¿En qué casos sería legal?

Un saludo.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogada divorcios en Las Palmas de Gran Canaria Ana María Lede Martínez
Contestado

Buenos días;
El artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores (ET) prohíbe el trabajo a los menores de dieciséis años. Excepcionalmente, podrán trabajar en espectáculos públicos siempre que sean autorizados por la autoridad laboral.
Por otro lado, aunque con ciertas limitaciones, los mayores de 16 años no emancipados, pero menores de 18 años, podrán trabajar siempre y cuando lo autoricen los progenitores.
Contratar a un trabajador menor de edad puede suponer una infracción muy grave del empresario, sancionable con multa de 6.251 a 187.515 €.
Saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Plus
Abogado especialista en Rentas Sociales en Barakaldo SANTIAGO GONZALEZ ARIAS
Contestado

Evidentemente, no puede trabajar.
Cuestión diferente es que entre en una formación teórica y práctica, al modo de una beca, no reglada de un oficio y que se establezca que se pagarán los viajes y gastos necesarios para acudir y esto se regule en forma generosa que al menor pueda resultarle un incentivo.
Gracias

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogada Laboralista Las Palmas de Gran Canaria Patricia Gómez Cabrera
Contestado

No pueden, el Estatuto de los Trabajadores es tajante en relación a que los menores de 16 años no puedan prestar servicios, salvo para participar en espectáculos públicos, debiendo previamente autorizarlo la autoridad laboral.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Ángel Ojeda

Ángel Ojeda

Abogado de Moya Las Palmas especializado en Derecho Civil

VER PERFIL
Contestado

No, el Estatuto de los Trabajadores prohíbe la admisión al trabajo de los menores de 16 años. La única excepción es la de aquellos menores que participan en actos públicos, con expresa autorización de la autoridad laboral.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado