¿Puede un menor realizar servicios pagados?
Abogada divorcios en Las Palmas de Gran Canaria Ana María Lede Martínez
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Civil
Buenos días;
El artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores (ET) prohíbe el trabajo a los menores de dieciséis años. Excepcionalmente, podrán trabajar en espectáculos públicos siempre que sean autorizados por la autoridad laboral.
Por otro lado, aunque con ciertas limitaciones, los mayores de 16 años no emancipados, pero menores de 18 años, podrán trabajar siempre y cuando lo autoricen los progenitores.
Contratar a un trabajador menor de edad puede suponer una infracción muy grave del empresario, sancionable con multa de 6.251 a 187.515 €.
Saludos.
Abogado especialista en Rentas Sociales en Barakaldo SANTIAGO GONZALEZ ARIAS
Abogado de Barakaldo especializado en Derecho del Trabajo
Evidentemente, no puede trabajar.
Cuestión diferente es que entre en una formación teórica y práctica, al modo de una beca, no reglada de un oficio y que se establezca que se pagarán los viajes y gastos necesarios para acudir y esto se regule en forma generosa que al menor pueda resultarle un incentivo.
Gracias
Abogada Laboralista Las Palmas de Gran Canaria Patricia Gómez Cabrera
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Laboral
No pueden, el Estatuto de los Trabajadores es tajante en relación a que los menores de 16 años no puedan prestar servicios, salvo para participar en espectáculos públicos, debiendo previamente autorizarlo la autoridad laboral.
No, el Estatuto de los Trabajadores prohíbe la admisión al trabajo de los menores de 16 años. La única excepción es la de aquellos menores que participan en actos públicos, con expresa autorización de la autoridad laboral.