¿Puede mi madre denunciarme si me voy a vivir con mi padre y soy mayor de edad?
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Cuando una persona cumple 18, desaparece la custodia parental, por lo que puede ir a vivir con cualquiera de los cónyuges sin que el otro pueda oponerse.
Además, cumplir 18 años no extingue automáticamente la obligación de pagar la pensión de alimentos. Esta se mantendrá si el hijo es dependiente económicamente.
Por ejemplo, mayores de edad que han terminado sus estudios pero no tienen empleo, siempre que se dediquen a la búsqueda activa del empleo y aún así no lo encuentran; mayores de edad que no han terminado su etapa de formación, demostrando que hay un rendimiento y esfuerzo óptimo en el desarrollo de la formación; incluso aún cuando el mayor de edad trabaje activamente, dependiendo de las cantidades que reciba por ese empleo.
En cuanto al cambio de la obligación de la pensión de alimentos, debemos distinguir dos fases:
- Por un lado, tu padre puede solicitar una modificación de medidas en aplicación del artículo 149 del CC (extinción del pago de la pensión de alimentos) al mantener en su propia casa a quien tiene derecho a esa pensión.
- En segundo lugar, el propio hijo tiene legitimación activa para reclamar alimentos al progenitor con el que no convive, en cuyo caso quedaría obligada tu madre dependiendo de los ingresos y otras circunstancias.
Un saludo.
AL ser mayor de edad usted puede elegir con quien vivir. A partir de ese momento su padre no debería tener que pagar alimentos, incluso quizás tendría que pagarlos su madre. En cualquier caso, debe presentarse demanda ante el Juzgado para comunicar el cambio de circunstancias y solicitar las modificaciones oportunas.
La manutención es obligatoria para los progenitores hasta que se alcance la independencia económica.
Un saludo.
Abogado Torrevieja Domenech Abogados
Abogado de Torrevieja especializado en Responsabilidad Civil
Buenas tardes,
usted desde que cumplio los 12 años puede ser oida para decidir con quien convivir.
Respecto de la pensión de alimentos es un derecho de crédito que ostenta la progenitora materna frente al deudor (progenitor paterno) las compensaciones sólo ellos las podrán hacer siempre que conste una modificación de medidas.
Inmaculada Ruiz Domenech
Domenech Abogados Torrevieja