¿Puede un padre cambiar la titularidad de un inmueble a dos de sus tres hijos y dejar a uno fuera?

Buenos días:

Ayer me enteré por teléfono que mis padres (vivos los dos) van a cambiar la titularidad de una de las dos casas que tienen y van a ponerlo a nombre de mis otros dos hermanos ( a mí me dejan fuera) y supuestamente está en venta pero claro, al haber cambiado el nombre de la casa, una vez que se venda, yo no recibiría ninguna parte económica. ¿Esto es legal? ¿No me tocaría como hijo, una parte legítima? Ellos se basan en que le deben dinero a mis hermanos pero pienso que no por ello debo quedarme sin mi parte de herencia. ¿ Hay alguna posibilidad de luchar por ello? ¿Qué parte proporcional me correspondería? ¿Están obligados como padres a hacerlo?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado herencias Vilafranca Pere Tutusaus Lluch

Abogado de Vilafranca del Penedès especializado en Derecho Civil

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Buenas tardes.
Todo depende de que operación hagan para el cambio de titularidad y la posibilidad de que pueda incluirse o no en el caudal hereditario el dia que tus padres fallezcan. Es indudable que en Catalunya a los hijos les pertenece la legítima de la herencia, valorada en la cuarta parte de la misma, pero a repartir a partes iguales entre los hermanos.
Hasta el fallecimiento de tus padres no puedes hacer nada, hacen su voluntad y nada más.
Espero haberte contestado.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Tomás Fernandez Valentí

Tomás Fernandez Valentí

Abogado de Hospitalet de Llobregat especializado en Derecho Civil

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La legítima es irrenunciable, y por tanto podemos interpretar que una parte de dichos inmuebles son una parte de su futura herencia. A falta de saber más detalles, a priori no me parece legal la excusa de sus padres de que deben dinero a sus hermanos para llevar a cabo esta maniobra.

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ABOGADO VIOLENCIA DE GENERO GRANOLLERS Silvia Catot
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Buenos días,

Como bien indica el compañero sus padres pueden hacer con sus propiedades lo que deseen.

Que se pueda tener en cuenta esa transmisión en la herencia una vez fallecidos dependerá de cómo lo hayan gestionado

Un saludo,

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