¿Puede un presidente de la comunidad cobrar?
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
En primer lugar hay que decir que un Presidente de Comunidad no se elige asímismo, es decir con su solo voto, para su elección se requiere la mayoria de votos de los presentes en la sesión de elección. En segundo lugar, salvo que haya acuerdo válido y ajustado a Derecho de la Comunidad de Propietarios, el cargo es representativo, y se presume gratuito. En tercer lugar, dado que al parecer existe un cierto desconocimiento de la Ley de Proiedad Horizontal, sería conveniente que en su caso se contratara a un Administrador que llevara los asuntos conforme a la Ley de Propiedad Horizontal.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Al margen de lo comentado por el compañero, cuyo contenido comparto, pues el cargo de Presidente es meramente representativo de la comunidad, indicarle que sería conveniente contratar un adminisrador externo, un profesional de la administración de fincas urbanas, que va a aportar orden, conocimientos técnicos y cuentas claras, por un precio, seguro que asumible, en aras a la seguridad y cumplimiento de las normas y evitación de excesos como el que comenta.
Espero haber sido útil, un cordial saludo.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Los acuerdos se adoptan en Junta y puede acudir a la misma para dar su opinión y votar, también puede representar a otros vecinos que no acudan y le deleguen su representación por escrito; también puede impugnar los acuerdos adoptados, para lo cual sería conveniente que concertara los servicios de un abogado que le asesore y oriente al respecto.
Quedamos a su disposición, esperando haberle sido útil, un cordial saludo
Abogado Divorcio Zaragoza Felipe Fernando Mateo Bueno
Abogado de Zaragoza especializado en Derecho de Familia
Buenos días
En principio los presidentes de comunidad no cobran, salvo que la junta de propietarios decida lo contrario, ya que al fin y al cabo los propietarios son dueños y señores de hacer lo que estimen más oportuno.
Si no lo han acordado, la presidenta no puede cobrar.
Sin otro particular, quedo a su disposición para cualquier aclaración que puedan precisar
Reciba un atento y cordial saludo
Imagino que no está contemplado en los estatutos de la comunidad que el Presidente pueda cobrar, por lo que esa actuación implica una modificación de los mismos la cual necesita el acuerdo por unanimidad de todos los copropietarios.
Are-2Abogados.com