Puede ser de oficio el caso
Las faltas prescriben a los seis meses (artículo 131.2 del Código Penal) y deben comunicárselo desde el Juzgado al domicilio que les conste (si usted ha cambiado de domicilio, tiene obligación de haberlo puesto en conocimiento del Juzgado), ya sea el auto de archivo o, si no se lo comunican, alegarlo en el Juicio en el caso de que el procedimiento siguiera adelante.
Saludos.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
La prescripción se produce si no ha existido ninguna actividad judicial en ese tiempo, no se computa desde el hecho, sino desde la última actuación, por lo que es mejor que no pregunte y espere a ver que sucede. Saludos.
Advocat Banyoles - Q & B Advocats
Abogado de Banyoles especializado en Derecho Penal Común
Depende del Juzgado. Puede que lo archiven de oficio si pasa el plazo y no le notifiquen nada, como puede que no. Y le citen a juicio, donde deberá alegar la prescripción el día del juicio.
Debes ir al Juzgado, no lo hacen de oficio, salvo que fuese un sobreseimiento.
Atte. MAnuel Alonso
Lo normal es que no te digan nada.