Liquidación sociedad legal de gananciales

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Pasos para cambiar de régimen económico o para liquidar patrimonio ganancial, con o sin procedimiento matrimonial simúltaneo

La mayoría de los matrimonios, salvo en Cataluña, están regulados por el régimen de la sociedad legal de gananciales, que es un sistema preferible en situaciones en las que solo uno de los cónyuges tiene ingresos, por cuanto evita que haya desequilibrios en la formación de un patrimonio a lo largo de la vida del matrimonio, dado que el dinero que ingresa uno de los cónyuges (salvo donación o herencia) se considera que pasa a ser de los dos. 

Sin embargo cuando los dos cónyuges trabajan fuera de casa y tienen sus ingresos, y sobre todo si uno de los cónyuges se dedica a alguna actividad profesional o empresarial de la que puedan derivarse situaciones de responsabilidad civil patrimonial, resulta conveniente por seguridad, claridad y cierta justicia, que el régimen económico sea el de separación de bienes, que no impide que si los cónyuges lo desean puedan adquirir bienes en común, pero que irá constituyendo patrimonios separados en función de los ingresos de cada uno, y separará las responsabilidades de cada uno en la gestión de su actividad personal (préstamos), empresarial o profesional.

Si ha proyectado su matrimonio puede acudir, con su futuro cónyuge, a un notario y hacer capitulaciones matrimoniales para establecer desde el principio el régimen de separación de bienes.

Si ya está casado puede pactar la liquidación del patrimonio ganancial, adjudicándose cada cónyuge el 50% de los bienes, o el piso a cambio de dinero, y estableciendo el sistema de separación de bienes para el futuro. Para poder realizar estas tareas debe contar con el consentimiento de su cónyuge y acudir al notario. Resulta muy conveniente que estos trámites los gestione un abogado especializado para recoger convenientemente la voluntad real de las partes y evitar gastos e impuestos.

Si su cónyuge no acepta el cambio de régimen económico o la liquidación del patrimonio ganancial existente (o no llegan a un acuerdo en la forma del reparto) solo le quedaría la opción de la separación o el divorcio por vía judicial, para posteriormente liquidar el patrimonio común. El cambio de régimen económico se producirá con la sentencia matrimonial; la liquidación de los bienes gananciales requerirá de un procedimiento judicial específico (siempre a falta de otro acuerdo entre los cónyuges), y será muy difícil mientras existan hijos comunes menores de edad que tuvieran atribuido el uso y disfrute del que fue domicilio conyugal.

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