¿Pueden bajarnos el sueldo por cambio de convenio?
Los convenios colectivos obligan a empresas y trabajadores en su correspondiente sector de actividad económica. Únicamente, cuando existan causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del art. 41.4 del ET, al inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo en el convenio colectivo aplicable que afecten entre otras: al sistema de remuneración y cuantía del salario (art. 87.3 ET).
Otra forma de reducir el salario sería la prevista en el art. 41.1.d del ET sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Pero deberá seguirse el correspondiente procedimiento exigido en el art. 41 del ET.
En conclusión, tu empresa no puede unilateralmente cambiar el convenio colectivo.
Buenas tardes.
Como especialista en derecho laboral puedo decirle que las condiciones para cambiar de convenio por parte de la empresa están muy limitadas y por tanto necesitaría más información para conocer el caso concreto. En principio el estatuto de los trabajadores no permite la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por supuesto entre ellas el salario.
Lo importante sería que se pusiera en contacto con nosotros.
Esperando su respuesta reciba un cordial saludo.
Atentamente
Para contestar mejor su pregunta sería bueno saber en qué tipo de empresa trabaja usted, que plantilla tiene, que convenio se aplica y cuál quiere aplicar desde ahora el empresario.
¿La empresa tiene representante sindical?
No se puede cambiar un convenio colectivo de manera unilateral por una de las dos partes, siempre ha de existir una negociación.
Les recomiendo que el representante sindical hable con el sindicato para ver qué se puede hacer o pónganse en contacto con nosotros, u otro profesional, para estudiar mejor el caso.
Abogado Extranjería Barcelona - Murcia Advocats
Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo
Buenos días.
La normativa contenida en un Convenio Colectivo es la primera a aplicar a un trabajador de esa Empresa por encima de la normativa estatal general.
El convenio no puede cambiar de forma unilateralmente sino que siempre es el acuerdo a que llagan las dos partes (empresa y sus representantes), sino no es un Convenio.
Si no hay acuerdo es difícil que se apruebe un convenio a la baja, a expensas de conocer cual es la propuesta de la empresa y el porque.
Atentamente.
Abogado Divorcio Girona JOSE TRIVIÑO
Abogado de Girona especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes,
Con la información que nos facilita no podemos darle una respuesta clara.
Pero si le puedo decir que un convenio no puede ser modificado unilateralmente por el empresario. Debe haber acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Saludos.