¿Pueden cambiarme la jornada de trabajo?
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Si que pueden, eso es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. No obstante, haría que estudiar si la empresa ha cumplido con los dispuesto en el art. 41, en cuanto a que se lo hayan notificado con un preaviso de 15 días y que sea debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Si no cumplen con estos requisitos, puede impugnar la modificación y la misma seria declarada como injustificada, por lo que volvería a sus antiguas condiciones de trabajo.
Es necesario que un profesional estudie la carta de la modificación que le han dado, a efectos de ver lo que le comentamos.
Quedamos a su completa disposición si tiene cualquier tipo de duda.
Estimado cliente: Puede hacerlo con una serie de requisitos. En primer lugar deben gozar de su consentimiento y justificar una serie de causas por las que se adopta esta medida. En caso de que usted no esté de acuerdo con esta medida tiene derecho a marcharse con una indemnización de 20 días por año.