¿Pueden despedirme con un contrato de obra para un servicio por concesión a la Consellería?

Hola, trabajo para una empresa la cual me ha realizado un contrato de obra y servicio (no se determina, ni dónde, ni cuándo, ni cómo), para un servicio correspondiente a la Consellería (administración pública), ya que la empresa ha obtenido la concesión del servicio por dos años, renovables por años. Superado el período de prueba de 3 meses , para personal no técnico y sujeto a las condiciones del Estatuto de los Trabajadores, ¿me pueden despedir o debe la empresa esperar que finalice el servicio con la Consellería para poder despedirme? ¿Qué circunstancias deberían darse para el despido una vez superado el periodo de prueba?

Respuestas de otros profesionales:
Basic
LABORALIUM

LABORALIUM

Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Laboral

VER PERFIL
Contestado

Buenos días. En el contrato de obra debe constar de forma clara la obra objeto del mismo. Sin ese requisito, el contrato es fraudulento y la empresa no podrá alegar el fin de obra para dar por terminado el contrato. Cuando la empresa le comunique que el contrato ha terminado, podrá interponer una demanda de despido.
Por otra parte, la empresa puede despedirlo en cualquier momento: si no hay motivos disciplinarios o de otro tipo para ello, deberá pagarle una indemnización de 33 días por año trabajado. Sea cual sea la causa del despido, haya o no motivos disciplinarios o de otro tipo, usted siempre podrá interponer demanda en el plazo de 20 días hábiles para que el Juez determine si el despido es procedente, improcedente o nulo. Saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado