¿Pueden despedirme con un contrato de obra para un servicio por concesión a la Consellería?
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Contestado
Buenos días. En el contrato de obra debe constar de forma clara la obra objeto del mismo. Sin ese requisito, el contrato es fraudulento y la empresa no podrá alegar el fin de obra para dar por terminado el contrato. Cuando la empresa le comunique que el contrato ha terminado, podrá interponer una demanda de despido.
Por otra parte, la empresa puede despedirlo en cualquier momento: si no hay motivos disciplinarios o de otro tipo para ello, deberá pagarle una indemnización de 33 días por año trabajado. Sea cual sea la causa del despido, haya o no motivos disciplinarios o de otro tipo, usted siempre podrá interponer demanda en el plazo de 20 días hábiles para que el Juez determine si el despido es procedente, improcedente o nulo. Saludos.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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