¿Puedo reclamar el llamamiento en los contratos temporales de trabajo?
Buenos días. Efectivamente, tras varios llamamientos efectuados en las mismas fechas, usted puede considerarse fijo-discontinuo, sea cual sea en tipo de contrato que haya formalizado y siempre que se trate de actividades que se repiten cíclicamente. La falta de llamamiento implica la existencia de un despido, y tiene un plazo de 20 días a contar desde la fecha en la que el llamamiento debió haberse producido. La antigüedad a tener en cuenta en el procedimiento de despido es la del primer contrato, descontando del cómputo los periodos de inactividad. Saludos.
Buenos días.
Habríamos de analizar las circunstancias concretas. En caso de que se traten necesidades ordinarias de la empresa caracterizadas por su estacionalidad, podría plantearse que se declarase la relación de fijo-discontinuo y que la falta de llamamiento constituye un despido. Si bien, insisto en que habríamos de analizar las circunstancias en particular.
Saludos.