¿Puedo reclamar el llamamiento en los contratos temporales de trabajo?

Hola, tenga una gran duda, los contratos son lo que son, los que la ley dice que en este caso sería más bien fijo-discontinuo, no los que las partes digan.
Tras 3 temporadas trabajando varios meses en las mismas fechas con contrato temporal en las campañas en empresa del sector comercio siendo ello demostrable con la vida laboral, ¿es posible reclamar la falta de llamamiento para esta temporada a partir de la fecha aproximada en la que en las temporadas anteriores me han ido llamando?

Gracias.

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LABORALIUM

LABORALIUM

Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Laboral

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Buenos días. Efectivamente, tras varios llamamientos efectuados en las mismas fechas, usted puede considerarse fijo-discontinuo, sea cual sea en tipo de contrato que haya formalizado y siempre que se trate de actividades que se repiten cíclicamente. La falta de llamamiento implica la existencia de un despido, y tiene un plazo de 20 días a contar desde la fecha en la que el llamamiento debió haberse producido. La antigüedad a tener en cuenta en el procedimiento de despido es la del primer contrato, descontando del cómputo los periodos de inactividad. Saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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GONZÁLEZ HIDALGO ABOGADOS

GONZÁLEZ HIDALGO ABOGADOS

Abogado de Málaga especializado en Procesal Civil

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Buenos días.

Habríamos de analizar las circunstancias concretas. En caso de que se traten necesidades ordinarias de la empresa caracterizadas por su estacionalidad, podría plantearse que se declarase la relación de fijo-discontinuo y que la falta de llamamiento constituye un despido. Si bien, insisto en que habríamos de analizar las circunstancias en particular.

Saludos.

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