¿Pueden modificar las condiciones de trabajo sin mi consentimiento?
ABOGADO PUERTOLLANO DE MANUEL ABOGADOS
Abogado de Puertollano especializado en Derecho del Trabajo
En principio sí puede modificar ciertas condiciones (no así condiciones como cambio de lugar de trabajo que ocasione perjuicio al trabajador, alteración de la jornada laboral, cambio de labores o prestaciones laborales que impliquen un cambio en la categoría de trabajo o alteración de la remuneración pactada o de convenio). La empresa tiene la facultad denominada en el derecho laboral como "IUS VARIANDI", y puede ser utilizada frente al trabajador sin su consentimiento cuando las exigencias empresariales sean necesarias y convenientes, y que indudablemente no afecte a la dignidad de trabajador. De todas formas habría que revistar el contrato laboral. Un saludo. "De Manuel Abogados"
TARINAS GRUP
Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo
En principio debe examinarse el tipo de contrato que Vd. tiene. Además esta variación de las condiciones deberán comunicársela por escrito.
A la vista de cuál sea la modificación concreta y de las causas alegadas, podría Vd. manifestar su desacuerdo. Pero el empresario puede modificarlas siempre que las justifique debidamente.
Buenas noches, habría que ver el contrato, saludos