¿Pueden modificarme las condiciones laborales con un nuevo contrato?

Yo quiero consultar acerca de la reducción en la jornada laboral que me han hecho,. Tenía contrato desde el 06/05/2015 hasta el 30/09/2015, me ofrecieron trabajar todo el año. Pero me comentaron de quedarme en invierno a 32horas. Hoy justo he recibido un mensaje de la seguridad social comunicándome la baja del contrato a fecha del 30/09 y un alta nueva con fecha 01/10/15 y quería saber si para la reducción de jornada es necesario dar de baja y hacer un alta nueva y si con esto ahora voy a perder la antigüedad. Y si tienen que pagarme finiquito por la baja. Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Maria Antonia Martorell Heras

Maria Antonia Martorell Heras

Abogado de Inca especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

Buenas tardes,

Al haber finalizado el contrato en fecha 30/09/15 es lógico que te den de baja. El nuevo contrato con fecha 01/10/15 es el de 32 horas, y es el que han dado de alta. Respecto a la antigüedad, la que prevalece no es la que indique el contrato o nomina que te entreguen, sino lo que se acredita mediante la vida laboral, es decir si hay una sucesión de contratos temporales en la misma empresa (y no se ha abonando nunca indemnización alguna por fin de contrato) la antigüedad que cuenta es la del primer contrato en la empresa en cuestión.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Contestado

Por lo que comenta no ha habido reducción de jornada, sino una nueva contratación con sujeción a una jornada diferente, por lo que podría exigir el finiquito del primer contrato si procede (si bien tiene un año para ello). Ahora bien, si valora especialmente tener trabajo y le interesa seguir trabajando en ese puesto es probable que no le interese hacer nada, al menos de momento.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Premium
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Contestado

La antigüedad no se pierde cuando siempre se trabaja en una misma empresa. Inclusive se mantiene si usted había empezado con una ETT. En cuanto a la alta y baja en la Seguridad Social, la empresa está obligada a registrar el nuevo contrato que han celebrado.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
LABE Abogados

LABE Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

VER PERFIL
Contestado

Estimado cliente: En este caso no le han modificado el contrato sino que al acabarse el primero le han vuelto a dar de alta en la segunda modalidad. Por supuesto, tiene derecho a que le finiquiten el primero de los contratos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado