¿Pueden modificarme las condiciones laborales con un nuevo contrato?
Buenas tardes,
Al haber finalizado el contrato en fecha 30/09/15 es lógico que te den de baja. El nuevo contrato con fecha 01/10/15 es el de 32 horas, y es el que han dado de alta. Respecto a la antigüedad, la que prevalece no es la que indique el contrato o nomina que te entreguen, sino lo que se acredita mediante la vida laboral, es decir si hay una sucesión de contratos temporales en la misma empresa (y no se ha abonando nunca indemnización alguna por fin de contrato) la antigüedad que cuenta es la del primer contrato en la empresa en cuestión.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Por lo que comenta no ha habido reducción de jornada, sino una nueva contratación con sujeción a una jornada diferente, por lo que podría exigir el finiquito del primer contrato si procede (si bien tiene un año para ello). Ahora bien, si valora especialmente tener trabajo y le interesa seguir trabajando en ese puesto es probable que no le interese hacer nada, al menos de momento.
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
La antigüedad no se pierde cuando siempre se trabaja en una misma empresa. Inclusive se mantiene si usted había empezado con una ETT. En cuanto a la alta y baja en la Seguridad Social, la empresa está obligada a registrar el nuevo contrato que han celebrado.
Estimado cliente: En este caso no le han modificado el contrato sino que al acabarse el primero le han vuelto a dar de alta en la segunda modalidad. Por supuesto, tiene derecho a que le finiquiten el primero de los contratos.