¿Pueden reducirme la jornada de trabajo?

Hola. Llevo en un supermercado trabajando 13 años con contrato fijo de jornada completa.
Me quieren reducir a media jornada.
¿Qué derechos tengo?
¿Qué me va suponer a mí este nuevo contrato?

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LABORALIUM

LABORALIUM

Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Laboral

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Buenas tardes. La ley no permite una modificación de la jornada que implique el paso de un contrato a jornada completa a un contrato a tiempo parcial, salvo que el trabajador así lo decida voluntariamente. En este sentido, el art. 12 del Estatuto de los Trabajadores dice: "La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a). El trabajador no podrá ser despedido por rechazar la oferta......".
Le recomiendo que acuda a un abogado a fin de interponer la correspondiente demanda si le modifican la jornada. Saludos y suerte.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Si le pretenden modificar la jornada completa a media jornada, se afecta a una condición esencial del contrato de trabajo, y se lo deben notificar a usted y a los representantes de los trabajadores con una antelación de 15 días, y si usted no está de acuerdo tiene derecho a rescindir el contrato y cobrar una indemnización de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 9 meses, según articulo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) Los derechos que tiene le permiten no consentir dicha reducción de jornada si no quiere, la cual supondrá desde luego una reducción lógica de salario; 2) Por ello, le recomendamos que si le pretenden imponer dicha modificación busque un abogado y haga valer sus derechos.

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LABE Abogados

LABE Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: Según el art. 12 del Estatuto de los Trabajadores debe ser consensuado. Sólo puede hacerse unilateralmente en los casos del art. 47 E.T en unas circunstancias concretas y, si usted no está de acuerdo, puede irse con una indemnización de 20 días por año trabajado.

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