¿Pueden reducirme la jornada de trabajo?
Buenas tardes. La ley no permite una modificación de la jornada que implique el paso de un contrato a jornada completa a un contrato a tiempo parcial, salvo que el trabajador así lo decida voluntariamente. En este sentido, el art. 12 del Estatuto de los Trabajadores dice: "La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a). El trabajador no podrá ser despedido por rechazar la oferta......".
Le recomiendo que acuda a un abogado a fin de interponer la correspondiente demanda si le modifican la jornada. Saludos y suerte.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Si le pretenden modificar la jornada completa a media jornada, se afecta a una condición esencial del contrato de trabajo, y se lo deben notificar a usted y a los representantes de los trabajadores con una antelación de 15 días, y si usted no está de acuerdo tiene derecho a rescindir el contrato y cobrar una indemnización de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 9 meses, según articulo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) Los derechos que tiene le permiten no consentir dicha reducción de jornada si no quiere, la cual supondrá desde luego una reducción lógica de salario; 2) Por ello, le recomendamos que si le pretenden imponer dicha modificación busque un abogado y haga valer sus derechos.
Estimado cliente: Según el art. 12 del Estatuto de los Trabajadores debe ser consensuado. Sólo puede hacerse unilateralmente en los casos del art. 47 E.T en unas circunstancias concretas y, si usted no está de acuerdo, puede irse con una indemnización de 20 días por año trabajado.