¿Puedo anular mi multa?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
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"La ignorancia de la ley no exime de su cumpliento", por lo que esa alegación la puede hacer, pero lo más probable es que no sea acogida; si bien, si no le cuesta mucho recurrir, tampoco pierde nada en impugnar la multa si con ello no pierde alguna reducción que le apliquen por pronto pago. Los errores pueden fundamentar un recurso siempre que no sean evidentes y resulten subsanados del propio expediente en el que se le haya identificado por su DNI. Si desea contactar con nosotros puede hacerlo por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España y también damos asesoramiento telefónico y on line.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Le significo que los errores de la Administración no pueden perjudicar a los particulares, y si bien la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento(articulo 6, punto 1 del Código Civil), en los datos de una denuncia es importante que queden debidamente reflejados el lugar de los hechos, normalmente la hora de la presunta infracción y el nombre y apellidos correctos. Por lo que aduce, la denuncia es recurrible, pero tenga en cuenta que si tiene bonificación, por pronto pago, si recurre, perderá la bonificación.
Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
Por desconocer la norma no le van a quitar la multa. le podría servir los errores en la identificación y el lugar en el que se produjeron los hechos y también defenderse con maniobras dilatorias ya que los plazos del procedimiento sancionador son de un 1 año para sancionar y de 6 meses para terminar el expediente sancionador una vez iniciado. Vd. por ahora lo que tiene es una denuncia pero no una resolución sancionadora, eso lleva un proceso administrativo y podría, conseguir que a la administración se le vencieran los plazos.
Espero haber sido de ayuda.