¿Puedo cambiar cerradura de un piso que figura en herencia?

Nos han adjudicado un piso en partición de Herencia, Dicho inmueble ya está inscrito en el catastro a nuestros nombre. ¿Puedo cambiar la cerradura presentando dicha partición e identificándome? Es decir, puedo tomar posesión del inmueble con la partición de Herencia? Aclarar que la partición de herencia es de fecha 2015.

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Qlegal Abogados - José Ramón Galindo Clares
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Hay que estar a lo que diga la escritura de partición y adjudicación de herencia. Donde los bienes heredados pasan a ser repartidos de forma concreta a cada heredero o herederos.

La propiedad no se adquiere por figurar en el catastro que tiene una función de control de la riqueza a efectos de grabar con tributos a sus titulares.

La propiedad conforme al artículo 609 del Código Civil se adquiere por sucesión mortis causa. Luego la escritura de partición y adjudicación es título suficiente para el cambio de llaves. siempre que el cambio de cerradura se haga por el único propietario por herencia. O por el copropietario con entrega de copias de las nuevas llaves al resto de copropietarios. Un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogada especialista en Herencias en Las Rozas de Madrid Pilar González Iglesias
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Buenos dias,
Si Ud. consta en Escritura Pública ( ante Notario) de particion, adjudicacion y aceptacion de herencia de ese inmueble como titular del inmueble, si podra cambiar la cerradura; que conste en el catastro no es suficiente, Ud. ha de constar como tiular del inmueble en el Regisro de la Propiedad, tras Escritura Publica que le menciono.
Si tubiera alguna duda mas, estoy a su entera disposición.
Atentamente,
Pilar Gonzalez Iglesias
Col. 43139

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A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Bancario

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Buenos días:

Si el piso ya les ha sido adjudicado en el cuaderno particional, no hay problema en que tomen posesión del mismo y cambien la cerradura.

Quedo a su disposición. Un saludo.

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Abogado Seguridad Social y Civil Madrid ESTUDIO JURIDICO CON PERSPECTIVA
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Buenos días. Cuando hablamos de cuestiones tan relevantes como el cambio de la cerradura de una vivienda, para contestar con rigor a dicha pregunta es preciso revisar esa escritura para verificar la adjudicación de la titularidad del bien inmueble. Es decir, que requiere consulta presencial con examen de documentación. Un cordial saludo,

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Abogado Despidos Móstoles ANIBAL GRUPO EMPRESARIAL
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Buenos días,
la escritura de aceptación y adjudicación de una herencia en cuyo inventario constan bienes inmuebles es un título de propiedad válido, por tanto, como propietario del inmueble tienes plenas facultades para poder cambiar la cerradura.

Espero haberte ayudado.
Un saludo

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