¿Puedo cobrar el paro tras excedencia voluntaria y con residencia en el extranjero?

Quiero saber si se puede cobrar la prestación por desempleo, una vez que la empresa te deniega la reincorporación tras una excedencia voluntaria, en el caso de que estés residiendo fuera de España.
¿Qué tramites tendría que realizar?
Y si no me deniegan la reincorporación sino que me dan largas y me dicen que me espero a que haya un puesto vacante, ¿cómo puedo hacer para extinguir el contrato pero poder percibir el paro?

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Abogado de Madrid especializado en Despidos

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Es supuesto que nos indica no supone situación legal del desempleo, al no tratarse de una baja voluntaria por lo que no tendría derecho a percibir la prestación por desempleo.

No lo dude y contacte con nosotros. Le podemos ayudar.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez

Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez

Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General

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No. Si pides excedencia no estás en situación legal de desempleo que es requisito para pedir la prestación y ocurre cuando finaliza el contrato por causas ajenas a la voluntad del trabajador.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Para cobrar el paro tienes que acreditar que se te ha extinguido el contrato de trabajo, por causas ajenas a tu voluntad.

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