¿Puedo contratar a una hermana como empleada de hogar?

Quiero contratar a mi hermana como empleada de hogar, vivimos en la misma ciudad pero en sitios diferentes.

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RECURRE ABOGADOS

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho Administrativo

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El artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social establece que se deberá contratar como autónomo colaborador cuando, entre empleador y trabajador exista relación de parentesco hasta el segundo grado o se convive en el mismo hogar y en el mismo domicilio.

Debemos entender, por tanto, que al existir relación de parentesco de segundo grado, su hermana debería tramitar su alta en régimen de autónomos para poder trabajar para usted.

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Abogados en Talavera de la Reina GDM asesores
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No habría ningún problema siempre y cuando su hermana cumpla todas las obligaciones legales a que le exige la Seguridad Social. Quedamos enteramente a su disposición. Un saludo.

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Galán de Mora Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil

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En principio no vemos ningún impedimento.

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