¿Puedo contratar a una hermana como empleada de hogar?
Respuestas de otros profesionales:
Basic
Contestado
El artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social establece que se deberá contratar como autónomo colaborador cuando, entre empleador y trabajador exista relación de parentesco hasta el segundo grado o se convive en el mismo hogar y en el mismo domicilio.
Debemos entender, por tanto, que al existir relación de parentesco de segundo grado, su hermana debería tramitar su alta en régimen de autónomos para poder trabajar para usted.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
contacte con este Abogado
Basic
Abogados en Talavera de la Reina GDM asesores
Abogado de Talavera de la Reina especializado en Derecho Civil
VER PERFIL
Contestado
No habría ningún problema siempre y cuando su hermana cumpla todas las obligaciones legales a que le exige la Seguridad Social. Quedamos enteramente a su disposición. Un saludo.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
contacte con este Abogado
Basic
Contestado
En principio no vemos ningún impedimento.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
contacte con este Abogado