¿Puedo contratar a mi cónyugue?
Si usted va a abrir un negocio y quiere contratar a su mujer, por tratarse de un familiar directo deberá cotizar a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos y no por cuenta ajena; a esta figura se le llama familiar colaborador, y por ello no debe tratarse de una colaboración puntual sino habitual. Se consideran que son familiares directos tanto el cónyuge, como descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y que convivan con el empresario. Si tiene alguna duda puede contactar con nuestro despacho profesional a través del teléfono 93.451.55.32 o en el correo electrónico ruizballesteros@icab.cat.
Apreciado, en relación a su consulta, efectivamente, Usted puede contratar a su cónyuge para trabajar. Lo primero que debemos saber para valorar el régimen al que deberá acogerse su cónyuge -éste es, el de autónomo o bien, el general-, es si Usted abrirá solo su negocio o bien habrá más socios. Así podremos saber en qué porcentaje Usted participa en el capital social del negocio y poder hacer un tipo u otro de contratación a su cónyuge. Si necesita ampliar más información, no dude en contactar con mi despacho LES ADVOCATS. estamos a su entera disposición. Un saludo muy cordial.
BUFET JURÍDIC INTERNACIONAL VIDAL i CARDONA
Abogado de Vilassar de Dalt especializado en Derecho Internacional
Puede trabajar perfectamente. Otra cosa el régimen de contratación y el de seguridad social que corresponda
BUFET JURÍDIC INTERNACIONAL VIDAL i CARDONA
Abogado de Vilassar de Dalt especializado en Derecho Internacional
Puede trabajar perfectamente. Otra cosa el régimen de contratación y el de seguridad social que corresponda