¿Puedo dar el uso y disfrute de un inmueble que tengo al 50% a la otra parte?
Abogado Tributario Almería Gálvez Abogados
Abogado de Alhama de Almería especializado en Derecho Tributario
Buenos días:
Desconozco exactamente la normativa urbanística y de VPO de la Comunidad Autónoma de Aragon, pero, sin conocer mas detalle referido a su pregunta mi consejo es que EN MODO ALGUNO ceda usted el uso y disfrute de la vivienda de la es usted co-titular, a la otra persona que ostenta el otro 50% proindiviso... Aun más si cabo dado que no se encuentra usted ni casado ni en situación asimilable a ello respecto al otro cotitular... ¿Por qué le ofrezco este consejo? Lo que le han aconsejado hacer consiste en el acto jurídico denominado DONACION DEL USUFRUCTO sobre la vivienda. La donación es una institución jurídica GRATUITA (usted no percibe nada a cambio); IRREVOCABLE (una vez donado algo ya no puede volver a su propiedad salvo que efectúe una compra de lo que ha donado); y SUJETA A IMPOSICION TRIBUTARIA (donante y donatario han de tributar por la donación)... Al margen de otras particularidades. Además, el usufructo es un derecho real de uso y disfrute de una cosa, propia o ajena; si usted donara el usufructo, aparte de no ser de su tituilaridad, si el otro co-titular de la vivienda junto con usted, decidiera alquilar esa vivienda, al ser usufructuario de la misma, las rentas derivadas de su arrendamiento, no serian propiedad de usted ni al 50%, SERIAN TITULARIDAD EXCLUSIVA de la otra persona como USUFRUCTUARIO.
Si necesita cualquier aclaración al respecto, póngase en contacto conmigo.
Un saludo.
Despacho especialistas en mediación Madrid. Acordemos
Abogado de Madrid especializado en Derecho del Trabajo
Buenos días
Nuestro trabajo de mediadores profesionales es facilitar un acuerdo a las partes en conflicto cuando no encuentran una solución a su disputa.
En este caso parece que no hay conflicto, sino solo una consulta, por lo que recomendamos acuda a su gestor de confianza.
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Saludos cordiales