¿Puedo denunciar a una persona que no vive en España?
Abogado Nuevas tecnologías Madrid Fintech Venture Consulting
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal
Buenas tardes:
En este caso, se trata claramente de un supuesto de economía colaborativa en la que intervienen tres entidades, dos prosumidores (consumidores y prestadores) y una plataforma de economía colaborativa.
Estas relaciones económicas peer to peer (P2P) están reguladas por la Ley de Competencia Desleal, reformada 2009, que regula la publicidad engañosa. En este caso, se puede denunciar al prosumidor, que se encuentra en Francia, y a la plataforma de economía colaborativa, en caso de que los términos y condiciones de la plataforma permitan dicha publicidad engañosa por omisión.
No parece caber duda, de que existen las condiciones de una permuta o intercambio de bienes: el objeto de intercambio y el consentimiento de los prosumidores, que se lleva a cabo en el momento en el que el prosumidor hace clic en la plataforma.
En cuanto al Tribunal o Corte de Arbritraje competente, habría que examinar el foro de las condiciones contractuales de la plataforma y la sucursal de la plataforma en países de los prosumidores. También se pueden tomar en cuenta puntos de conexión, por ejemplo, el domicilio del demandado, si éste se encuentra en un Estado miembro de la EU, el cual es el caso.
Espero haberle ayudado.
Buenas tardes. Ponga el hecho en conocimiento de la página web a través de la que intercambiaron los productos, y también puede denunciarlo aportando las pruebas del intercambio acordado.
Denuncie los hechos y póngalos en conocimiento de la página a través de la cuál contactaron para hacer el intercambio de productos.