¿Qué puedo hacer si mis inquilinos no quieren desalojar la vivienda una vez notificados por medio de buro-fax?

Realicé un contrato de arrendamiento de vivienda el 1 de julio de 2012, expresando en una de las cláusulas del contrato que el arrendamiento se establecía en un plazo de un año, en donde el arrendatario renunciaba a la renovación anual hasta un mínimo de 5 años, libre y voluntariamente. No habiendo lugar a renovación al menos que el arrendador lo manifestase, sin perjuicio de las posibles renuncias anuales a la renovación.
El 30 de marzo de 2015, recibieron un buro-fax donde eran notificados que necesitaba la vivienda y que por esa razón les otorgaba 2 meses para desocuparla, es decir, el 1 de junio de 2015, pero para mi sorpresa recibo una llamada de los inquilinos diciéndome que ellos no la desalojarían.
¿Qué debo de hacer?

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Buenos dias. habria que analizar todo el contrato de arrendamiento, pero en principio le digo que tiene la posibilidad de interponer demanda por incumplimiento contractual solicitando el desalojo.

Si se termino el plazo de contrato y no hay renovación podría interponer una demanda de desahucio por terminación del plazo que es rápido que la otra opción. Un saludo

Noelia Padrino

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Los contratos de arrendamiento de vivienda tienen unas peculiaridades distintas a los arrendamientos para uso de vivienda. Debe usted consultar con una abogado que le estudie su contrato de arrendamiento , La prorrogas legales , aun cuando el contrato se a por un año, hasta el máximo fijado por la ley, no son renunciables por el inquilino. Por otra parte si usted necesita el piso por alguna de las causas contempladas en la ley y puede justificarlo puede instar una resolución del contrato . Insisto , consulte con una abogado que puede leer el contrato .

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Abogado sanciones urbanísticas Sant Vicente de Raspeig Ana Jose Ganga

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Abogado de San Vicente del Raspeig/Sant Vicent del Raspeig

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Buenos días, en los contratos de arrendamiento de viviendas el plazo mínimo de duración está establecido por la LAU con carácter imperativo, es decir, el arrendatario no puede renunciar a ciertos derechos, entre ellos, el de renovación anual hasta cumplir el mínimo legal. Sería necesario estudiar el contrato y analizar las causas para poder resolver el contrato por necesitar el arrendador la vivienda. Estamos a su disposición si necesita más información.

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ABOGADO ALICANTE SANTIAGO CÁMARA

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Abogado de Alicante/Alacant especializado en Derecho Civil

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No le queda más que presentar una demanda de desahucio por necesidad de la vivienda en la que se deberá acreditar los motivos por los que usted debe ocupar la misma. El proceso, en teoría, es rápido dado que se trata de un Juicio Verbal al que los Tribunales suelen dar prioridad.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Comparto la tesis de mis compañeros de Padrino Abogados.

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