¿Qué puedo hacer si se niegan a pagarme indemnización?

En enero de este año, cuando llegué a mi puesto de trabajo, me encontré que la empresa para la que trabajaba se llevó todos los productos y todo dejando así el establecimiento totalmente vacío. No recibí aviso ninguno de que iban a cerrar ni nada. Cuando pregunté qué había pasado, me contaron unas cuantas excusas y mentiras (muy habituales en esa "empresa") diciéndome que lo sentían que me darían la indemnización, el finiquito y el sueldo de mi último mes trabajado. Y aquí me encuentro 6 meses después, y todavía no tengo la totalidad del pago. Les di un millón de posibilidades de pago y empezaron pagando los 2 primeros meses una pequeña parte de la totalidad, pero después de eso han pasado 3 meses y a parte de que no cogen el teléfono tampoco contestan a los mensajes. Entonces, ¿cuál sería el procedimiento a seguir en estos casos? ¿Puedo conseguir mi dinero de alguna manera o incluso alguna indemnización de más por todas las cosas antes mencionadas? Otro dato es que yo no he firmado ninguna carta de despido ni nada.

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Advocat Laboral i Fiscal Banyoles - AGENCIA MATA

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Asesoría de Banyoles

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Hola, buenos días.
El procedimiento básicamente consiste en presentar primero una papeleta de conciliación ante Servicios Territoriales de la Generalitat de Catalunya en reclamación de cantidad por los importes que le adeudan más los intereses correspondientes. El mismo día que se presenta la papeleta le darán la citación con la fecha y hora del acto de conciliación. A ese acto deberán asistir ambas partes (la empresa y el trabajador), para intentar negociar de buena fe una solución amistosa.

Si ello no es posible, el acto terminará sin avenencia o como intentado sin efecto (si la empresa no comparece) y deberá presentarse una demanda ante los Juzgados de lo Social. La demanda deberá dirigirse contra la empresa y el Fondo de Garantía Salarial.

Si ya han transcurrido 6 meses, tenga presente que antes de que se cumpla 1 año, deberá presentar la papeleta de conciliación para interrumpir la prescripción o perdería la posibilidad de reclamar judicialmente esos importes.

En lo concerniente a intentar cobrar una indemnización mayor por razón del despido, ello no es posible, dado que el período de caducidad de la acción de impugnación de la medida extintiva es de 20 días hábiles.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con esta Asesoría
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TARINAS GRUP

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Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo

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Hay que presentar una petición de conciliación y demanada judicial, contra la empresa, y contra el FOGASA. Si la empresa es insolvente, el FOGASA pagará hasta determinados límites, en función de la base de cotización.

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Manuel de Luque Abogados

Manuel de Luque Abogados

Abogado de Granollers especializado en Procesal Civil

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Estoy de acuerdo con el procedimiento que le ha expuesto el Letrado. Si necesita nuestra ayuda y está en nuestra zona de actuación, no dude en ponerse en contacto con nosotros lo antes posible.

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Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
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Si nos facilita los datos , podremos averiguar si la empresa entró en concurso de acreedores o no ha hecho nada.

Nuestra primera visita es gratuita.

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