¿Puedo pagar este mes el 60% de la pensión alimenticia y regularizar el mes siguiente?

Buenos días. Llevo 20 meses en paro, y estoy pasando pensión alimenticia por mis 3 hijos. A pesar de mi situación, de mi cuota de endeudamiento del 98%, sigo pasando la misma pensión (incrementada con el IPC) que cuando se dio la sentencia hace 3 años. Entonces trabajaba y era indefinido. El caso es que, además de pensión, estoy pasando extras como ortodoncia, cursos extra-escolares, etc. Hace 4 meses dejé de pagar las clases de inglés de mi hija porque no llego. Este mes acabaré de pagar a Hacienda la declaración del año pasado. Llevo 2 veranos teniendo a mis hijos casi todo el período, pero este año lo hemos repartido al 50%. Además, aún debo el importe de los libros para el próximo curso. El mes que viene, muy probablemente, podré atender la pensión, pero hoy me quedó parcialmente. Esta situación me causa mucha ansiedad, pues debo dinero a mis padres (que están mal, y encima me han tenido que acoger) y a más gente. Mi ex-mujer no atiene a negociaciones y me ataca con los niños. Juro que si no fuera por ellos, ya no estaría aquí. Por eso pregunto si legalmente puedo aplazar un mes el pago restante. Muchas gracias.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) La pensión alimenticia que judicialmente fue fijada le obliga a cumplir en los términos que fueron establecidos en la sentencia, por lo que no puede cambiar a su antojo dicho régimen; 2) Ahora bien, si se ha producido un cambio sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando fue fijada la pensión, y su actual situación no es temporal, lo aconsejable es promover el correspondiente procedimiento de modificación de medidas y acreditar suficientemente en el proceso judicial dicho cambio de las circunstancias, ya que en otro caso estará siempre en manos de lo que pueda hacer la madre, pudiéndose ver inmerso en incidencias judiciales que nunca son deseables; 3) Finalmente, si desea contactar con nosotros puede hacerlo.

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Advocat divorcis Reus GR ADVOCATS

Abogado de Reus especializado en Despidos

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Buenos días.

Ante tal situación, póngalo en conocimiento de su ex-mujer y realice el pago parcial que indica abonando la restante con la mayor brevedad.

Las medidas definitivas acordadas en la sentencia pueden ser modificadas cuando las circunstancias varíen sustancialmente, lo que parece que es el caso. Para ello debería usted instar un procedimiento de modificación de medidas en las que se solicite modificar la pensión de alimentos, el régimen de guarda y custodia y/o aquellas medidas que interese. Necesitará de la asistencia de abogado y procurador para iniciar dicho procedimiento. Si desea ampliar la información puede contactar con nuestro despacho a fin de fijar día y hora para una visita.

Quedamos a su disposición.

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Abogado Urbanistico Barcelona Frederic Lloveras

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho Urbanístico

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Su situación es realmente difícil. Su ex debería entenderlo. Si este mes paga una parte y el siguiente se pone al día, no creo que pase nada, pero si se le acumula cada vez le costará más ponerse al día.
Yo le aconsejaría pedir una modificación de medidas para ajustar sus obligaciones a sus situación actual. Estos incidentes se tramitan relativamente rápido y le permitirá respirar.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Dado que sus circunstancias han cambiado a peor desde que se separó o divorció, le sugiero que se ponga en manos de un abogado especializado en derecho de familia y que plantee una modificación de medidas al Juzgado, puesto que existen razones suficientes para ello.

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Advocat Immobiliari Reus - Cristina Budí
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Buenos días. Si no puedes atender adviértela por escrito e indícale el motivo, confirmando el día en que procederás a pagarle el resto.
Saludos.

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