¿Puedo reclamar pensión alimenticia a mis progenitores?
Abogado Derecho Bancario León Jesús Perez Perez
Abogado de León especializado en Responsabilidad Civil
Hola,
El derecho a la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad no se extingue por el solo hecho de cumplir los dieciocho años, sino que puede prolongarse esa situación en tanto los hijos carezcan de ingresos propios y convivan en el domicilio conyugal. Tal obligación, depende de la necesidad del alimentante y no existe cuando el mismo puede ejercer un oficio, profesión o industria.
Así, el artículo 93 del Código Civil establece: "Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 ("los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable")y siguientes de este Código."
Es decir, que mientras no puedas mantenerte por tí mismo y sigas estudiando, tus progenitores están en la oblgación de prestarte alimentos, es decir, de pagar una pensión alimenticia, la cual incluye los gastos de los estudios.
Espero haberte ayudado,
Un saludo