¿Puedo reclamar pensión alimenticia a mis progenitores?

Hola, necesito ayuda. Soy una persona de 22 años, estudiante de universidad cuyos padres están separados. Solicité siendo mayor de edad, un abogado de oficio para reclamar una pensión compensatoria a uno de mis progenitores con el que no tengo relación, antes de comenzar mis estudios universitarios, sin presentar gastos extraordinarios y viviendo con el otro progenitor. Me fue concedida y al acabar el bachiller y entrar en la universidad, el progenitor con el que vivía se hizo cargo de estos gastos extraordinarios y no pedí una revisión de la pensión. Mi problema comienza cuando el progenitor con el que vivía, se está dejando de hacer cargo de mí, se hace insostenible mi estancia en su casa y estoy de prestado de casa en casa de amigos y con la pensión antes mencionada, sin poder hacer frente al pago de la matrícula del próximo año de universidad. Con esta situación mi pregunta es si puedo solicitar pensión a las dos partes, además de una revisión para hacer frente al alquiler de una habitación o piso, pago de la matrícula universitaria y liquidez para hacer frente a mis gastos en alimentación, transporte, vestido, higiene, material universitario, etc. Conozco que tengo derecho a un abogado de oficio, pero hasta que se cumpla el trámite de solicitud, me inquieta muchísimo esta situación y las dudas anteriormente planteadas. Les agradecería mucho su respuesta esclarecedora. Un cordial saludo.

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Abogado Derecho Bancario León Jesús Perez Perez

Abogado Derecho Bancario León Jesús Perez Perez

Abogado de León especializado en Responsabilidad Civil

Contestado

Hola,
El derecho a la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad no se extingue por el solo hecho de cumplir los dieciocho años, sino que puede prolongarse esa situación en tanto los hijos carezcan de ingresos propios y convivan en el domicilio conyugal. Tal obligación, depende de la necesidad del alimentante y no existe cuando el mismo puede ejercer un oficio, profesión o industria.

Así, el artículo 93 del Código Civil establece: "Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 ("los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable")y siguientes de este Código."
Es decir, que mientras no puedas mantenerte por tí mismo y sigas estudiando, tus progenitores están en la oblgación de prestarte alimentos, es decir, de pagar una pensión alimenticia, la cual incluye los gastos de los estudios.

Espero haberte ayudado,

Un saludo

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