¿Puedo reagrupar a mi hermano en cataluña?

Soy extranjero con NIE de larga duración, ¿puedo reagrupar a mi hermana menor de edad en mi país de origen?

La Generalitat de Cataluña me ha dicho que no se pueden reagrupar hermanos, que no se encuentra en la normativa, sin embargo otros abogados me han dicho que sí. ¿Me podrían aclarar esta situación?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Contestado

Si cumple con lo requisitos de permanencia en España puede solicitar el reagrupamiento familiar respecto de las siguientes personas:
1) El cónyuge o persona con la que mantenga relación análoga a la conyugal, siempre que esté inscrita esa unión en registro público.
2) Los hijos comunes e hijos del cónyuge o pareja registrada, menores de dieciocho años cuando el cónyuge ejerza en solitario la patria potestad o se le haya otorgado la custodia o estén efectivamente a su cargo.
3) Los ascendientes del reagrupante o su cónyuge o pareja registrada cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO VIOLENCIA DE GENERO GRANOLLERS Silvia Catot
Contestado

Buenos días,

Cabe la posibilidad de reagrupar a su hermana, si es menor de edad, pero habría que hacer gestiones antes de instar la reagrupación para que ella dependiera de usted. Es decir, para poder acreditar que efectivamente está a cargo de usted, tal como le indicaba el compañero en el parafraseo de la ley. Si le interesa gestionar el tema estaré encantada de atenderle.

Un cordial saludo,

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