¿Puedo reagrupar a mi hermano en cataluña?
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Si cumple con lo requisitos de permanencia en España puede solicitar el reagrupamiento familiar respecto de las siguientes personas:
1) El cónyuge o persona con la que mantenga relación análoga a la conyugal, siempre que esté inscrita esa unión en registro público.
2) Los hijos comunes e hijos del cónyuge o pareja registrada, menores de dieciocho años cuando el cónyuge ejerza en solitario la patria potestad o se le haya otorgado la custodia o estén efectivamente a su cargo.
3) Los ascendientes del reagrupante o su cónyuge o pareja registrada cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
ABOGADO VIOLENCIA DE GENERO GRANOLLERS Silvia Catot
Abogado de Granollers especializado en Derecho Penal Común
Buenos días,
Cabe la posibilidad de reagrupar a su hermana, si es menor de edad, pero habría que hacer gestiones antes de instar la reagrupación para que ella dependiera de usted. Es decir, para poder acreditar que efectivamente está a cargo de usted, tal como le indicaba el compañero en el parafraseo de la ley. Si le interesa gestionar el tema estaré encantada de atenderle.
Un cordial saludo,