¿Puedo reclamar al banco los importes de la cláusula suelo anterior a la sentencia judicial?
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
La STS 241/2013, de 9 de mayo, sobre la validez e invalidez de las cláusulas suelo, incluidas básicamente y con cierta asiduidad en las condiciones generales de los contratos de préstamo hipotecario de interés variable, que tiene una trascendencia notoria, como refleja el hecho de que se trata de una sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, Sala Primera, con el fin de crear por si misma jurisprudencia. En relación con dicha sentencia es menester traer a colación diversas resoluciones judiciales, en las que se declara la nulidad de la cláusula suelo con carácter retroactivo. En este sentido tenemos el AJPI número 1 de Barcelona, de 11 de mayo de 2013 ( dictado en la ejecución hipotecaria núm. 418/2012), la SJM número 2 de Málaga de 23 de mayo de 2013 (juicio ordinario 20/2013) condena a la entidad demandada a devolver a los prestatarios todas las cantidades que estos habían pagado de más por la aplicación de la referida cláusula suelo, la SJM número 10 de Barcelona, de 7 de junio de 2013 ( dictada en el procedimiento ordinario 774/2012) declara la nulidad de la cláusula “suelo sin techo”, condenando a la entidad bancaria a devolver a los actores las cantidades cobradas en virtud de su aplicación más los intereses legales moratorios sobre dichas cantidades desde la fecha del cobro de cada una de ellas. la SJPI número 1 de Bilbao, de 19 de junio de 2013 Respecto de dicha cláusula se tiene que presentar una reclamación previa al Departamento de Atención al Cliente, con copia de escritura, tiene que contestarle en dos meses
Buenos días:
Empiezan a dictarse sentencias que condenan a los bancos con efectos retroactivos a devolver los importes indebidamente cobrados por aplicar cláusulas suelo consideradas nulas. Por tanto, sí, cabría la posibilidad de reclamarle al banco dichos imported anteriores a ala sentencia. No obstante, deberíamos estudiar su caso concreto para ver la viabilidad que pudiera tener Ud.
Quedamos a su disposición para comentar su caso.
Un cordial saludo
Dependerá de lo que se establezca en la sentencia, quedamos a su disposición para comentarlo.
Necesitamos ver la sentencia para poder darle una respuesta adecuada.
Un saludo.