Puedo recuperar a mi hijo que di en adopción

Buenos días:
Como bien ha indicado mi compañero: la adopción es irrevocable. La única opción que existe es solicitar la extinción de la adopción conforme al art.180.2 CC dentro del plazo de 2 años desde que se constituyó la adopción. Sin embargo, los requisitos/situaciones para solicitarla deben evidenciar que los padres biológicos sufrieron indefensión durante el expediente que les impidió (a al menos uno de ellos) intervenir en el proceso y/o asentir (dar su consentimiento).
Saludos.

Abogado especialista en Herencias Alcalá Henares Doñoro Abogados
Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho Civil
Buenos días. En España la adopción es definitiva. Cuando se produce un cambio en la filiación de una persona, es decir, se inscribe en el Registro Civil correspondiente los datos del padre y la madre, ya no existe una vía para deshacer ese cambio. Lamentablemente, la adopcion es definitiva.