¿Puedo recurrir una orden de alejamiento?

Buenos días.

La historia es larga, pero intentaré acortarla.

Mi madre siempre ha estado bastante "loca" y ha tenido problemas, cuando yo tenía 20 años ellos se fueron a otra ciudad a trabajar y me hice cargo de mi hermana que en aquel momento tenía 17 años.

Tres años después, volvió y siempre me amenazaba por todo y siempre me decía "o haces lo que digo o te pongo una orden de alejamiento por maltrato" un día discutí con ella, ella se fue y volvió con un policía que me detuvo. Pasé la noche en el calabozo y me pidió una orden de alejamiento de 2 años.

La abogada de oficio me dijo "declarate culpable o irás a la cárcel", así que por miedo me declaré culpable y me condenaron a 2 años de cárcel y 60 días de trabajo a la comunidad.

Ese mismo día dormí prácticamente en la calle, y unos amigos me tuvieron que acoger a los días siguientes ya que nunca pude volver.

Me gustaría saber si todavía no es tarde para recurrir o si puedo hacer algo, pues me sentí muy presionado para declararme culpable.

Espero vuestras respuestas, muchas gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO INDEMNIZACION VALENCIA CASES DE DRET ABOGADOS
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Buenos días. Si la sentencia fue de conformidad, es decir, que reconoció los hechos por los que se le acusaba, las posibilidades de recurso son nulas. Lo que debe hacer es hablar con la abogada que le asistió, y que se valore la posibilidad de solicitar un indulto, pero ya le advierto que no es sencillo que se lo concedan y, sobre todo, los plazos en los que se mueven ese tipo de decisiones igual no le compensan, porque es posible que la resolución llegue después de que se haya cumplido la pena. Lo que no debe, bajo ningún concepto, es incumplir la orden de alejamiento, porque ello supondría de forma automática su ingreso en prisión.

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Abogado reclamaciones bancarias Gandía - Sofía Román Llamosí
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Las sentencias tienen un plazo para recurrir desde que se dictan, en tu caso hay cosas que no me cuadran, la pena que dices se te impuso con los hechos relatados. Tendrías que leer la sentencia, pero deduzco que se te condenaría a una pena privativa de libertad de dos años que no estas cumpliendo por quedar en suspenso por falta de antecedentes penales.
Cuando se muestra la conformidad con lo hechos, ya no puedes recurrir porque en efecto es incompatible conformarte con mostrar la disconformidad de los mismos. Si tu pregunta versa sobre la orden de alejamiento estará contemplada de forma autónoma en la propia sentencia y allí recogerá su duración.

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Adriana Pons Vila

Adriana Pons Vila

Abogado de Sedaví

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De acuerdo con los compañeros que ya te han contestado en que, al haberte conformado con la petición del Fiscal, ya no puedes recurrir la sentencia. Probablemente la condena no es a dos años de cárcel , como dices, sino a una pena inferior suspendida por el plazo de dos años con la condición de que no cometas ningún otro delito y que, además, cumplas con los trabajos en beneficio de la comunidad 60 días. Es de la máxima importancia que cumplas con la orden de alejamiento , y de comunicación si así te ha sido impuesto también, o tendrías que cumplir prisión efectiva.

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HDH ABOGADOS VALENCIA

HDH ABOGADOS VALENCIA

Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil General

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Buenos días,

mi consejo es que hable con la abogada que le atendió y que le explique bien sus posibilidades de recurrir, aunque ya le aventuro que dudo mucho que pueda hacer nada, puesto que los plazos para "discutir" la legalidad de una medida de protección como la orden de alejamiento son breves. Lamento ser tan poco optimista; un saludo y suerte.

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ABOGADO DIVORCIO TORRENT - GRAU & DIAGO ABOGADAS, C.B.
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Buenas tardes, los plazos para recurrir en materia penal, son cortos, exactamente 10 días para recurrir en apelación una sentencia.
Por lo que explica y el modo en que lo explica, eso debió de ocurrir hace ya tiempo, por lo que entiendo que a estas alturas, no puede recurrir.

Lo lamento.

Un saludo,

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Abogado Valencia Ana Eva Tiburcio Blanco

Abogado Valencia Ana Eva Tiburcio Blanco

Abogado de Sedaví

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Si te conformaste con los hechos y con la pena, no es viable plantear un recurso. Lo más aconsejable es que hables con la abogada que te llevó el caso, que conoce los pormenores del asunto y si deseas una segunda opinión, acude personalmente a un abogado con toda la documentación .

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Javier Salvador Salas
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Si te declarante culpable y por tanto te conformarte con la pena que solicitaba el fiscal no puedes recurrir por cuanto que la sentencia es firme.

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