Puedo recurrir la sentencia
Usted puede recurrir una Sentencia en el plazo de 20 días hábiles desde su notificación. En este caso, lo más recomendable es que se dirija contra su abogado, ya que es éste quien tenía la obligación de cumplir con el plazo procesal para contestar a la demanda. El juzgado que ha dictado la Sentencia condenatoria y en su caso, la Audiencia Provincial que revise la misma, no van a variar la resolución, toda vez que usted fue debidamente notificado de la demanda y posiblemente se hayan cumplido todos los requisitos legales.
Generalmente todos los abogados tienen un seguro de responsabilidad civil para hacer frente a este tipo de cuestiones.
En caso necesite información adicional, no dude en contactar con nosotros al 913081796.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Para poder decirle algo, es necesario conocer el estado procesal del asunto, especialemte la fecha de notificación de la sentencia y el contenido de las actuaciones judiciales; no puedo prejuzgar una defectuosa praxis profesional de un compañero, solo porque así lo manifieste vd., aunque puede darse, pues es humano errar. La declartaci´
on de rebeldía es una mera circunstancia procesal, que se alza en cuanto se comparece en el juicio y que, en modo alguno supone que se vaya a perder el juicio. Espero haber sido útil, un cordial saludo.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Una cosa es que se pueda recurrir, que en este caso, presuntamente, no prosperaría y otra, que el abogado que se despisto, tenga que responder de su negligencia mediante el seguro de responsabilidad civil, que tiene la obligación de suscribir, normalmente con su colegio de abogados
Buenas tardes.
En este caso, sería cuestión de que demandara a su Abogado con el fin de conseguir una indemnización por parte de la aseguradora con quien tenga contratado el seguro de responsabilidad civil. En este despacho, la primera consulta es gratuita, así que puede usted consultar sin compromiso.
Un saludo.
LUIS MIGUEL PARRO PICO