¿puedo ser presidente de la comunidad?
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Entiendo que no, del tenor del artículo 13.2 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal se desprende que sólo podrán ser presidente de la comunidad los propietarios de la finca, no los usufructuarios.
Si tiene cualquier otra cuestión no dude en ponerse en contacto directamente con nosotros para una mejor y pronta respuesta.
Un saludo.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Sólo si es propietario.
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