Divorcio: vivienda familiar: uso, pago hipoteca, indemnizacion al titular privado de su uso

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DIVORCIO: Y QUIEN SE QUEDA CON LA VIVIENDA FAMILIAR.

Con la entrada en vigor de la Ley 5/2011, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, el pasado 1 de abril de 2011 comenzó a regularse la situación en la que se quedan muchas parejas que como consecuencia de su ruptura (casados o no y con/sin hijos es indiferente) se atribuye la vivienda a uno de ellos y el otro se queda no sólo fuera del que había sido su vivienda habitual el tiempo que haya durado la relación sino también con la obligación de seguir pagando la hipoteca y alquilarse una vivienda nueva.

A partir de la entrada en vigor de la referida Ley el legislador ha sido consciente del desequilibrio que supone para el cotitular de la vivienda que se encuentra en esa situación regulando expresamente dicha situación cuando en su artículo 6 establece expresamente "A falta de pacto entre los progenitores, en los casos de régimen de convivencia compartida, la preferencia en el uso de la vivienda familiar se atribuirá en función de lo que sea más conveniente para los hijos e hijas menores y, siempre que fuere compatible con ello, al progenitor que tuviera objetivamente mayores dificultades de acceso a otra vivienda. En el caso de atribuirse la vivienda familiar a uno de los progenitores, si ésta es privativa del otro progenitor o común de ambos, se fijará una compensación por la pérdida del uso y disposición de la misma a favor del progenitor titular o cotitular no adjudicatario teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquileres de viviendas similares en la misma zona y las demás circunstancias concurrentes en el caso. Tal compensación podrá ser computada, en todo o en parte, como contribución a los gastos ordinarios con el consentimiento de quien tenga derecho a ella o en virtud de decisión judicial. El mismo régimen jurídico se aplicará a los supuestos en los que se atribuya la convivencia con los hijos e hijas menores a uno solo de los progenitores." Por lo que establece una compensación económica para la persona que deba salir del piso y deba alquilarse uno como consecuencia de la ruptura de la pareja, y deba hacer frente al pago del préstamo hipotecario que recae sobre el inmueble.

 

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