¿Puedo solicitar mi despido con indemnización por cambiarme una cláusula de mi contrato?

Buenos días,

Mi empresa me contrato por obra y servicio el día 14 de Mayo de 2014. Dentro de mi contrato, dentro de las "Cláusulas específicas para obra o servicio determinado", aparece esto, y cito textualmente:

"La realización de la obra o servicio TAREAS RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACIÓN DE SERVIDORES SOLARIS, UNIX Y ORACLE EN LAS INSTALACIONES DEL CLIENTE teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa no pudiendo superar 3 años ampliable 12 meses por convenio colectivo. (Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995)".

El mes de Septiembre de 2017, mi empresa me hizo indefinido aplicando la Transformación de contrato Temporal sin decírmelo. Me enteré porque en la Vida Laboral aparecía el 189 como códigos del Contrato de Trabajo.

Pues bien, el contrato que mi empresa tenía con el cliente finaliza el 31 de Enero, por lo que esa cláusula ya no la van a poder cumplir, ya que no voy a poder prestar las tareas por las que se me contrato, ni voy a poder trabajar en el lugar para el que se me contrato. Mi pregunta es: Dado que se modifica dicha cláusula, ¿puedo solicitar el despido con indemnización?

Gracias y un saludo.

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Abogado accidentes Loja - Pablogado Servicios Jurídicos
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Puede interponer un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo ( esta regulado en el Estatuto de los trabajadores, le sugiero que lea el apartado de tales modificaciones) y algunas de las medidas que se pueden tomar es por ejemplo la de rescisión del contrato con derecho a indemnización. Para más información, póngase en contacto con nosotros. Pablogado Servicios Jurídicos

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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No, siempre y cuando el cambio de centro de trabajo esté en la misma provincia. Si está mas lejos comportaría movilidad territorial por lo que podria extinguirlo con una indemnización de 20 días por año.

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