¿Puedo solicitar un régimen de visita para mi hermano?

Hola.

Hace 5 años que me fui de casa de mi madre y pasé a vivir con mi padre, ya que están divorciados.

Mi madre tuvo otro hijo antes de que yo me vaya y me amenazaba con no dejarme verlo y ponerlo en mi contra si me iba.

¿Podría solicitar un régimen de visitas con él?

¿Qué tendría que hacer exactamente?

Actualmente el niño tiene 10 años.

Un saludo y gracias.

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Para conseguir lo que pretende, si no logra convencer a su madre para que le permita relacionarse con su hermano, el único camino es pedirlo en un Juzgado y para ello necesita de abogado y procurador, por lo que si no puede pagarlos, puede acudir al Colegio de Abogados más próximo y pedir justicia gratuita para que le nombren, si reúne los requisitos para ello, un abogado y procurador de oficio. Peticiones similares como la suya han prosperado en algunos tribunales; pero un proceso judicial siempre comporta un riesgo que tiene que estar dispuesta a asumir. Si desea contactar con nosotros puede hacerlo por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España y prestamos también asesoramiento telefónico y online en casos como el suyo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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LABE Abogados

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Estimado cliente: Como especialista en Derecho de Familia te puedo decir que la situación que planteas ha sido aceptada de forma reciente y pionera por algunos juzgados en Andalucía. Para poder conseguir este régimen de visitas sería necesario que interpusiese demanda contra su madre. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. En caso de necesitar más información adicional, puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente

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Abogado Familia Motril Caracuel Abogados

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1º).- Si su hermano es de doble vínculo, es decir de iguales padres, el progenitor no custodio (su padre), puede solicitar un régimen de visitas para sí o para sus otros hijos, y si no lo hiciera, los hermanos de padres divorciados que no convivan juntos pueden solicitar un régimen de visitas, pero éste es de períodos más cortos que el de los progenitores.-
2º).- Si su hermano no es de doble vínculo (comparte solamente la madre), usted puede solicitar un régimen de visitas.-
Un saludo.-

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