¿Puedo trabajar mientras esté suspendido de empleo o sueldo o cobrar el paro?

Me han suspendido de empleo y sueldo 56 días por haber tirado un contenedor de basura que según no debería haberlo tirado ahí. Lo hacíamos todos, pero sólo me han suspendido a mi. Tengo una familia en la cual mi sueldo es imprescindible.

¿Qué puedo hacer? Me da miedo mover hilos por cómo está el trabajo y puedan actuar e ir a más. ¿A qué tengo derecho?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Divorcio Zaragoza Felipe Fernando Mateo Bueno

Abogado Divorcio Zaragoza Felipe Fernando Mateo Bueno

Abogado de Zaragoza especializado en Derecho de Familia

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Contestado

Buenas tardes,

Por lo que cuenta entiendo que le han puesto una sanción disciplinaria, y por el tiempo de la sanción grave o muy grave.

Lo primero que puede hacer sino está conforme es impugnar la sanción, aunque según cuando se la hayan puesto el plazo ha podido pasar ya.

Si no la impugna, durante el tiempo que dure la sanción si tiene posibilidad de trabajar en otro sitio lo puede hacer, en cuanto al desempleo entiendo que no le corresponde percibir cantidad alguna.

Sin otro particular, quedo a su disposición para cualquier aclaración que pueda precisar

Reciba un atento y cordial saludo

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ABOGADO LABORAL CARTAGENA ANDREU & BAS

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Abogado de Cartagena especializado en Despidos

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Evidentemente cobrar la prestación por desempleo es incompatible.
Respecto a trabajar en otro sitio, si es de sueldo no puede usted faltar a su puesto de trabajo. Si es por ambas, empleo y sueldo, entonces puede usted compatibilizar.
Respecto a esa discriminación que comenta frente a sus compañeros, puede resolverse en la jurisdicción social, amparado por el Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, para una mayor información quedo a su disponibilidad en Plaza del Rey nº8, 5ª planta, oficina 14. Cartagena.
Un saludo.

Inmaculada Bas

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Abogado Divorcio Murcia Jiménez Abogados

Abogado Divorcio Murcia Jiménez Abogados

Abogado de Murcia especializado en Derecho del Trabajo

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Buenas tardes, ten en cuenta que si estás suspendido de empleo y sueldo por una sanción de tu empresa no puedes ir al paro para cobrar. Además, esos días no te cotizan a la Seguridad Social, te habrán dado de baja y te darán de alta cuando se termine la sanción. Un saludo de Rufino.

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Javier Antonio Arandia García

Abogado de Logroño especializado en Derecho de Familia

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Debe impugnar la sanción ante el Juzgado de lo Social. Obviamente, durante la sanción no puede solicitar el desempleo.

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