¿Puedo vender el piso aunque esté alquilado?
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
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Además de lo señalado por mi compañero, conviene que tenga en cuenta el derecho de tanteo (derecho de compra preferente) que tiene la arrendataria.
Lo conveniente sería comunicar por escrito a la arrendataria (mediante burofax, correo certificado) que existe intención de compra del piso y el precio ofertado, por si quiere ejercer su derecho de tanteo, confiriéndole un plazo de 30 días desde la fecha de recepción de la comunicación y, en caso de que no lo ejerza, solicitándole permiso de entrada para poder enseñar el piso.
Para cualquier duda, quedo a su disposición.
Jesús Villodre
Abogado de Vivienda Málaga Ferrary Abogados
Abogado de Málaga especializado en Derecho Laboral
Para enseñar el piso será necesario consentimiento expreso del inquilino. La venta del inmueble no es por sí misma causa de extinción del contrato de arrendamiento el cual sólo se extinguirá por el transcurso del plazo previsto o por cualquier otra de las causas legalmente previstas, como el impago del alquiler.
Tambien seria comveniente ver el contrato y sus claúsulas para comprobar la duracion del mismo ademas de los derechos o renuncias que se han establecido para el mismo.
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