¿Puedo volver a trabajar en la empresa que me ha despedido improcedentemente?

Mi empresa me despidió, cobré indemnización por despido improcedente, y llevo cuatro meses en paro. ¿Puede volver a contratarme? ¿Podría trabajar para la misma empresa como autónomo? En cualquiera de los dos casos, ¿me podría exigir Hacienda cotizar por la indemnización?

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO LABORAL TERRASSA LeX-it Advocats
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Si cobro Ud. la indemnización correspondiente a un despido improcedente tras acto de conciliación o bien porque le hicieron un despido objetivo con un abono superior a lo fijado por ley, esta indemnización está exenta. Sin embargo si le abonaron la indemnización improcedente simplemente porque la empresa le reconoció la improcedencia en la carta de despido, cuidado, porque la indemnización está sujeta a IRPF (desde el mes de julio de 2013 el despido exprés quedó suprimido).
Por otro lado, no veo inconveniente en que le vuelvan a contratar, con la salvedad de que le hicieran un objetivo....en cuyo caso quizás podría considerarse que no procedente la exención por no concurrir las causas justificativas del despido...
Habría que conocer como se hizo el despido y la causa del mismo para precisar mejor la respuesta.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Jonás Navarro Caballo

Jonás Navarro Caballo

Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo

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En principio no veo inconveniente en que, como empresario autónomo, uno de sus clientes sea la empresa para la que antes trabajaba como empleado. Además, ni hacienda ni la seguridad social tienen por qué conocer qué relación comercial pueda existir entre ambos. No obstante, si el despido no fue reconocido como improcedente mediante un acta de conciliación, la indemnización podría no quedar exenta de tributación, aunque en esto no hay unanimidad.

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Abogado de divorcios Express online en Barcelona - Divortium
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Buenas tardes,
El despido improcedente no es óbice para que vuelva a ser contratado o contratada mediante relación laboral o mediante la suscripción de un contrato mercantil autónomo. En cuanto a la tributación o no de la indemnización hay que considerar otros aspectos antes de poder dar una conclusión.

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Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
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Realmente habría que examinar el despido.

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