Impuestos por renunciar a herencia
Buenas tardes:
En caso de renuncia no pagará ningún impuesto pero debe justificarlo ante la Administración Tributaria y presentarlo a los seis meses siguientes del fallecimiento del causante presentando el impreso correspondiente de la declaración del impuesto que le saldrá a 0.
Si quieres que realicemos las gestiones correspondientes o le asesoremos al respecto póngase en contacto con este Bufete la primera consulta es gratuita y sin compromiso.
Telf. 954 57 95 85
Saludos
ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
No, si renuncia a una herencia y lo acredita ante la administración tributaria correspondiente, no tendrá que pagar nada por Impuesto de Sucesiones y Donaciones, lo que no obstante, no le exime de la obligación de presentar la declaración por este impuesto en el plazo de 6 meses a contar desde el fallecimiento de la persona cuya herencia es objeto de renuncia.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Si no llega a adquirir ningún bien, renunciando antes de ser aceptada no se genera impuesto de suceciones ni plusvalías, al no haber llegado a formar parte de su patrimonio.
Espero haber sido útil, saludos.