Puentes no especificados en sentencia

Buenas, en mi sentencia no viene expresamente nada sobre los puentes. Las visitas se producen cada 15 días y la sentencia dice textualmente: fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes a las 20:00 del domingo.
Este viernes es día 1 festivo nacional y el padre quiere llevarse al niño el jueves por la tarde porque dice que aunque sentencia dice viernes, no tiene colegio y no puede aplicarse "viernes a la salida del colegio". Yo creo que no tiene derecho porque no se especifica nada de puentes, solo fines de semana.
Me da miedo que me demande porque ya en tiempo, cuando la niña tenia meses no se la di 15 días en julio porque estaba en guardería y en sentencia ponía "vacaciones escolares", cuando el niño ni estaba escolarizado y el calendario oficial de guardería de la comunidad era a partir del 1 de agosto. Por eso le di al niño los 15 días de Agosto que le tocaban y los días de septiembre pero no los 15 de julio. Pero el juez considero que incumplí y me cobro las costas también.
No quiero encontrarme con otra más así porque el juez considere que no colaboro con la relación paternofilial cuando fui yo quien inicie la demanda para que tuviera derechos.
Gracias

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Abogado Cádiz - MYA MULTIGESTIÓN Y ABOGADOS
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Buenos días, en estos casos se suele hacer de la siguiente manera : en el caso de festivo seguido de fin de semana (lunes o viernes festivo) los mismos se entenderán incluidos en el fin de semana a efectos del régimen de custodia y visitas. Consecuentemente, esos días se unirán al fin de semana que los sigue o antecede y los niños los disfrutarán con el progenitor con quien les tocase ese fin de semana.
Así, cuando el viernes sea festivo, se “adelantará”el fin de semana dando comienzo el viernes en lugar del sábado (o el jueves a la salida del colegio en lugar del viernes a la salida del colegio). De la misma forma, si el festivo coincide en lunes, se prorroga la estancia con progenitor con el que los niños hayan disfrutado del fin de semana. Si las visitas de fin de semana fuesen sin pernocta, el padre o madre que tenga a los hijos en su compañía, tendrá obligación de entregarlos el lunes, en lugar del domingo, a la hora que normalmente finalicen las visitas del fin de semana. En caso de que sean con pernocta, la entrega se hará el martes, en el colegio o donde sea habitual.

Un saludo

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JAVIER L. VALERO BERMEJO - ABOGADO

JAVIER L. VALERO BERMEJO - ABOGADO

Abogado de Zaragoza especializado en Derecho Civil

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Buenas tardes. En el caso de los puentes que ud. comenta, decirle que las sentencias se deben cumplir en sus propios términos. Quiere decirse que si en su sentencia no se dice nada de puentes, pues hay que entender que hay que seguir el sistema normal, sin considerar ese festivo, por lo que el padre no puede llevarse a su hijo el viernes sino que tendrá que hacerlo el sábado si es que le corresponde este fin de semana.
Esta es una situación muy habitual. Yo mismo estoy tramitando un caso parecido al suyo aunque en el lado contrario, y a mi cliente, desde luego, le he dicho que si la sentencia no dice nada respecto de los puentes no se puede actuar como si los hubiera.
Espero haber aclarado su duda.
Un saludo.
Javier L. Valero Bermejo
Abogado.

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Abogado de empresa Salamanca Iluminado Prieto Curto
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Sin leer la sentencia es fácil equivocarse. Si las cosas son como usted dice, salvo que el padre pretenda algún desplazamiento por el Día de los Santos, el viernes es el día que a partir de la hora de salida del colegio debería recogerlo donde tengan dispuesto.
Observo cierta tensión en sus palabras, procure desde una posición de fortaleza, si ya sabe que el padre demandará, no dar importancia a pretensiones que pretenden el desequilibrio y el conflicto.

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A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.

A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.

Abogado de Madrid especializado en Derecho Bancario

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Buenos días:
Si no hay nada especificado en sentencia y no se pidió una aclaración a la misma, hay que atenerse a esta y por tanto el padre tendrá que recogerlo como si hubiese habido colegio y recoger al menor a la hora habitual. No obstante cuando pueda intente aclarar esto mediante convenio ratificado ante el Juez. Creo que os interesa a ambas partes.
Espero haberle ayudado.

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