¿Quedan antecedentes penales por un delito leve de daños en un piso?

Soy la copropietaria de un piso que fue mi casa hasta que mi ex marido solicitó la división de la cosa común (que era dicho piso). El piso ha permanecido cerrado durante 15 años. Le vendo mi parte a mi ex por un precio ridículo (muchas veces el perder es ganar). Pues bien, ahora me lleva al juzgado por la vía penal en calidad de investigada por un delito leve de daños en la vivienda. Si el juez no falla a mi favor, ¿me quedan antecedentes penales? ¿Ello me va a repercutir a la hora de encontrar trabajo o de presentarme a unas oposiciones?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado violencia de género Valladolid - Susana Cuadra de la Roca
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Buenos días, para el caso de que exista condena por un delito leve de daños sí que existen antecedentes penales, siendo cancelables a los seis meses una vez cumplida la pena. Efectivamente, para determinados trabajos, se exige no disponer de antecedentes penales. Para cualquier otra duda al respecto quedamos a su disposición desde el despacho pudiendo concertar una cita sin ningún tipo de compromiso.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado recurso multa alcoholemia Medina del Campo Antonio Pérez González
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Buenas tardes.

Tras la reforma del Código Penal operada en 2015, los Delitos Leves SÍ que implican antecedentes penales.

Estos antecedentes penales, siempre que la condena no supere los 3 meses de multa, los antecedentes serán cancelables 6 meses después de cumplida la pena.

Los antecedentes penales son tenidos en cuenta solo en determinados empleos, donde la legislación lo exige.

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Abogado propiedad intelectual Santiago de Compostela BERNARDO PENSADO VÁZQUEZ
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La condena por un delito leve genera antecedentes penales hasta su cancelación. Tratándose de un delito leve de daños (si son menores de 400 €, art. 263.2 CP) la cancelación se producirá a los seis meses desde la fecha de la condena firme si no se ha vuelto a delinquir en ese plazo (art. 136.1.a) CP) por tratarse de una pena leve.

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Abogado de despidos en Vigo - Fragueiro Asesores & Abogados
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Los delitos leves se cancelan a los seis meses desde el cumplimiento de la pena. Si estás opositando y te preocupan tus antecedentes puedes acudir a un abogado para que te represente en el delito leve, si bien no es necesario, es recomendable.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

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