¿quién y cómo se determina si en mi caso tengo una vivienda en condiciones tras el divorcio para poder quedarse a pernoctar mis hijos?

Tenemos sentencia de divorcio, la madre tiene la guardia y custodia. Según nuestro convenio regulador los fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones me correspondería a mi tenerlos pero de 10 a 20 horas, sin pernoctar hasta que tenga una vivienda en condiciones. Vivo con mis padres, cuando está mi hermana, que a veces trabaja fuera, no hay camas y tendría que utilizar una cama hinchable. ¿Se puede considerar la casa de mis padres una vivienda en condiciones? Muchas gracias.

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Abogado de Benissa

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Entiendo por lo que comenta que en la actualidad reside en una vivienda perfectamente habitable lo cual no supondría ningún problema para comenzar la pernocta con sus hijos. Los Tribunales vienen entendiendo que se considera una vivienda adecuada para los menores aquella en la que el/los menor/es tengan su propio espacio o habitación y en la que estén garantizadas las normales condiciones de habitabilidad. Para ello debería adecuar una habitación para que ellos tengan su propio espacio y se sientan cómodos cada vez que estén con usted.
Una vez pueda garantizar un adecuado espacio para sus hijos deberá informar al Juzgado de esta circunstancia(a través del letrado que llevó su divorcio o de otro de su elección) para que se comience el nuevo régimen de visitas con pernocta.
Saludos.

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Buenos días, al no haber leido la sentencia desconozco porqué no se le permite la pernocta. En primer lugar comunique por mensaje de texto a la progenitora custodia que tiene vivienda y que va a iniciar la pernocta el fin de semana que le correspondan. Si recibiere un mensaje negativo de la custodia yo le recomiendo que inicie la vía de ejecución ante el Juzgado que conoció del divorcio de la sentencia donde podrá acreditar que cabe la pernocta al disponer de vivienda.
Inmaculada Ruiz Domenech
Abogado
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