Custodia Compartida. Proyecto de ley.

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Está en tramitación parlamentaria un proyecto de ley para regular la custodia compartida.

Debemos tener presente es que se trata de un proyecto, no es una ley vigente, a fecha de redactado de este texto (febrero 2.014), por lo que podría haber importantes cambios al final.

La regulación de la custodia compartida responde a una aspiración de un sector importante no solo de la sociedad, sino sobre todo de los operadores jurídicos, básicamente jueces y magistrados de familia, que llevan años reclamando una legislación que permita establecer nuevas pautas en la custodia de los menores, que afectará a otros elementos relacionados como es, de forma primordial, el uso y disfrute del domicilio conyugal.

Han transcurrido muchos años desde la primera regulación del divorcio y hoy se puede afirmar que, por regla general,  los padres están tan calificados como las madres para ejercer la custodia de los hijos.  Por lo tanto resulta razonable que si mientras duró la convivencia las tareas en relación con los hijos se repartieron entre ambos progenitores, también lo hagan después de la separación o divorcio.

Esta nueva situación implica que se pretende que la custodia compartida sea adoptada por los jueces con  carácter general, y no de forma excepcional como hasta ahora. Pero general no significa absoluta y siempre, sino que habrán de analizarse cada caso para ver si resulta pertinente.

Para que se adopte esa decisión de custodia compartida constituye un elemento central y requisito necesario  que los progenitores habrán de mantener unos niveles de relación amplios, fluidos y directos entre ellos para que la custodia compartida funcione. Además ambos progenitores deben estar bien coordinados en estas tareas y compartir ciertos criterios educativos para que la estabilidad de los menores no sufra un menoscabo con la custodia compartida. Pensemos que si un progenitor está a favor de la medicina natural y en contra de las vacunas, mientras que el otro piensa lo contrario será difícil resolver las discrepancias médicas. Por otra parte si los progenitores no son capaces de hablar sin discutir sobre cada tema, el niño se verá inmerso en constantes enfrentamientos que no le causarán ningún bien.

Esto coincide con la reciente doctrina del Tribunal Constitucional sobre el tema que exige que para conceder la custodia compartida los progenitores han de ser capaces de tener unos niveles de relación fluidos y sin disputas constantes.

A partir de la entrada en vigor de la nueva norma junto a la demanda de divorcio, sea de mutuo acuerdo o contenciosa, se habrá de presentar un plan de corresponsabilidad parental, para determinar el modo de relacionarse entre los progenitores y de ambos con el menor, estableciendo modos, plazos y formas de compartir el tiempo de estancia con el menor, las visitas con el otro progenitor, y todo lo relacionado con el tema.

La custodia compartida se relaciona con el tema del uso y disfrute del domicilio conyugal, que constituye fuente de numerosos conflictos y, por esta relación, en el proyecto de ley se entra, con un cuidado responsable, a modificar la regulación actual de esta cuestión. Por un lado se dispone que el uso y disfrute atribuido al cónyuge que no es titular del bien se hará con carácter temporal, incluso aunque el cónyuge beneficiado con el uso de la vivienda sea el titular de la custodia de los hijos. Por otro lado se dispone expresamente, recogiendo también la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la cuestión, que la posesión de pisos de los padres de un cónyuge podrán ser recuperada por los dueños a su voluntad; es decir no cabe oponer el uso y disfrute atribuido en sentencia matrimonial frente al dueño del piso; se trata de los casos frecuentes en que los padres de un cónyuge le dejan el piso al matrimonio y cuando se produce el divorcio el uso se atribuye al cónyuge que no es hijo de los dueños; en estos casos los propietarios podrán recuperar el uso inmediatamente. Se trata en definitiva, de limitar el tiempo de uso y disfrute de la vivienda, aunque se tenga la custodia de los hijos.

Además se dice expresamente que el otorgamiento del uso de la vivienda se valorará a efectos de pensiones alimenticias y compensatorias.

Se trata de facilitar la liquidación del régimen económico y de los bienes comunes (incluso adquiridos antes del matrimonio), pues se lleva esta cuestión al procedimiento matrimonial, aunque sea de forma accesoria, mientras que antes se dejaba siempre fuera. Así, a partir de la entrada en vigor de la nueva norma conjuntamente con la demanda de separación y divorcio, solicitando custodia de los hijos, visitas, pensiones y uso del piso conyugal, se habrá de presentar una solicitud de formación de inventario y propuesta de administración de los bienes comunes hasta su liquidación. Se trata de impedir que un cónyuge pierda la posibilidad de usar de su propiedad durante años.

Mientras la norma entra en vigor permaneceremos atentos a la tramitación parlamentaria e iremos preparándonos para orientar a nuestros clientes en la nueva situación.

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