¿A quién corresponde la pensión por viudez?
Abogado en Palma de Mallorca Miguel Angel Villalonga VCA Abogados
Abogado de Palma de Mallorca especializado en Responsabilidad Civil
Buenos días,
En los casos de separación o divorcio (artículo 174.2 y Disposición Transitoria 18 de la Ley General de la Seguridad Social/LGSS), el derecho a la pensión de viudedad corresponde a quien sea o haya sido cónyuge legítimo (siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho) como pensión única, pero cuya cuantía final, en caso de divorcio y de concurrencia de beneficiarios a la pensión, se distribuye en proporción al tiempo de convivencia con el difunto.
Esperamos haber repuesto su pregunta, un saludo,
Miguel Angel Villalonga
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Buenas tardes,
Si la pensión que recibe la exmujer de tu marido es compensatoria, entonces tendrá derecho a cobrar una pensión de viudedad en relación con los años de matrimonio que han estado casados, no siendo así con la pensión de alimentos. En este último caso la pensión desaparecería para la exmujer y sería a favor de la actual mujer del fallecido. Un saludo
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
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Comparto la tesis de mi compañero, Miguel Angel Villalonga.