¿quién da de baja las plazas de minusválidos con placa de matrícula?

Me han multado con 200€ por aparcar en una plaza de minusválidos con matrícula, pero ese señor no vive aquí desde hace 6 o 7 meses. Mi madre ahora tiene problemas de movilidad y aparqué por si teníamos que acercarla al hospital. ¿Puedo recurrir la multa?.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
V Abogados

V Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Concursal

VER PERFIL
  • 1 voto útil
  • Mejor respuesta según autor
Contestado

Las multas siempre se pueden recurrir mediante recurso ordinario, pero ha de hacerlo dentro del plazo de 20 días naturales desde la recepción de la mutla. Una vez resuelto el recuro se pone fin a la vía administrativa. Si el mismo es desestimado, todavía se puede presentar “recurso potestativo de reposición” o recurso ante el Juzgado del Contencioso Administrativo, siempre que pueda aportar hechos o pruebas diferentes a las presentadas inicialmente con las alegaciones. Pasado mes sin obtener respuesta se dá por desestimado el recurso por silencio administrativo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Las Palmas - Adrián Mayor Valerón
Contestado

Hola .
La "Ordenanza reguladora de la creación y reserva de plazas y permisos para vehículos de minusválidos" de Alcobendas no establece la obligación de dar de baja sino, como mucho, de comunicar las circunstancias de cambio de domicilio. De todas formas no es obligado que la persona viva ahí, pues bastaría que tuviera su trabajo en ese municipio.
Aun así puede alegarlo en el recurso para que sea el propio Ayuntamiento el que compruebe que el permiso que justificó la plaza sigue vigente (por si no se hubiera renovado y simplemente les faltara retirar la placa).
Tenga en cuenta que puede recurrir siempre, aunque no hubiera base para ello. Es su derecho. Y así se obliga a tramitar el expediente y a cumplir plazos, pudiendo incluso caducar por inactividad de la Administración. Saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado