¿Quién debe atender a mi marido si ha sufrido un accidente saliendo del trabajo?

Mi pareja ha sufrido accidente de tráfico al salir del trabajo, ¿quién le tiene que atender, la clínica privada o la mutua de trabajo?

Respuestas de otros profesionales:
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Advocat Acomiadaments Barcelona Fontelles Advocats
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Buenos días,

Estaríamos muy posiblemente ante un caso de accidente de trabajo o lo que se conoce también como Accidente In itinere. Es aquél que tiene lugar cuando el trabajador se dirige de casa al trabajo o viceversa. Decimos que estaríamos muy posiblemente ante un caso así porque deberíamos analizar el caso concretamente ya que el trayecto en el que ha sufrido el accidente debe ser el que hace habitualmente y no uno que hace excepcionalmente ese día.

En cuanto a la primera asistencia es indiferente pero las siguientes deberán ser tratadas por la Mutua del Trabajo si, ciertamente, estamos ante un aso de accidente laboral. Además, de ser así, la prestación por IT también sería superior.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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Siendo de camino a casa, se considera accidente de trabajo (contingencia profesional). El problema es que en muchas ocasiones las Mutuas no lo califican como tal (contingencia común), en ese caso deberá iniciar una Determinación de Contingencia ante la Seguridad Social, a efectos de que se le reconozca como accidente de trabajo.
Del mismo modo recordarle que gran parte de los convenios colectivos, establecen mejoras económicas en bajas laborales acontecidas por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

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Abogado Propiedad Horizontal Málaga SEGOLEY
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Estimado/a usuario/a,
Si se ha producido eñ accidente al salir del trabajo en el camino habitual de vuelta a casa, se considera un accidente laboral "in itinere".

Por tanto, dicho accidente tendría la condición de laboral y debe ser atendido por su mutua.

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Abogado Santa María de Guía - Adolfo Aymar
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Si fue al salir del trabajo y en el itinerario normal y habitual hacia su domicilio se considera un accidente laboral (en itinere). Al ser un accidente laboral, después de las primeras curas necesarias deberá personarse en la mutua para seguir sus indicaciones.

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GONZALO & GONZALEZ ABOGADOS

GONZALO & GONZALEZ ABOGADOS

Abogado de Fuengirola especializado en Derecho de Familia

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Hola, si ha sido l salir del trabajo, se considera como accidente de trabajo y debe atenderlo a Mutual de Accidentes que tenga la Empresa para la que trabaje.
Es un accidente in itinere y corresponde a la Mutual de Accidentes.
Un saludo y gracias.

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Abogado Delitos Penales Bilbao Koldo Damborenea
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El accidente sufrido tanto en la ida como en la vuelta del trabajo se considera "in itinere" , y por lo tanto tiene condición de accidente laboral, por lo que le corresponde ser atendida por la mutual. Un saludo

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