Quiero divorciarme ella no trabaja
Ella podría solicitarla, pero dudo de que se la concediesen al ser las costas del divorcio un gasto de la sociedad de gananciales al que el cónyuge solvente tiene, necesariamente, que contribuir. El artículo 1.318 del Código Civil establece que cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en litigios sostenidos contra el otro cónyuge, sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero, cuando redunden en provecho de la familia, serán a cargo del caudal común y, si falta este, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge , si la posición económica de este impide al primero, por imperativo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la obtención del beneficio de justicia gratuita.
ABOGADO DIVORCIO MADRID FOLGUEIRA ABOGADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia
De acuerdo con lo manifestado por los compañeros.
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